REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, 09 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2012-000874
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Solicitantes: REBECA NOHEMI D’ LIMA RAMIREZ y EDUWIN ALEXANDER GAITAN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.488.047 y V-13.832.809.
Abogado Asistente: ANI ECHENIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.702.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, que presentaron los ciudadanos REBECA NOHEMI D’ LIMA RAMIREZ y EDUWIN ALEXANDER GAITAN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.488.047 y V-13.832.809, asistidos por el Abogado ANI ECHENIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.702, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/02/2012, cursante al folio 13 del presente asunto, que las partes solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar de la fase de mediación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, este Juez del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera desistido el procedimiento, en consecuencia, declara extinguida la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) día del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
En el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN VICENTE GOMEZ
AP51-V-2012-000874
JANM/AP/Delis.-
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