REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, siete (7) de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-022990
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 71.661
De Cujus: YSRAEL MENDEZ PEÑUELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana MINERVA DEL PILAR AVILA ALFONZO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 71.661, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ERIKA MARISELA MENDEZ FUENTES, y de la ciudadana YUNEIDA JOSEFINA FUENTES AREVALO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.539.733, en su carácter de madre y representante del adolescentes (se omite su identidad), de catorce (14) años de edad, este Tribunal, observa del acta de fecha 06/02/2012, cursantes al folio 22 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos DANIELA ALEJANDRA VENTURINI RAMIREZ y ALEJANDRO JOSE TORTOSA CASIQUE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de la ciudadana: ERIKA MARISELA MENDEZ FUENTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.701.208 en su Hermano, el adolescente CARLOS LUIS MENDEZ FUENTES, de catorce (14) años de edad; como beneficiarias del de cujus YSRAEL MENDEZ PEÑUELA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-9.243.136. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día siete (7) de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARY LOURDES ROMERO LUNA
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Brey*
|