En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero del año dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha Trece (13) de Junio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Ordinario), sigue el ciudadano Juan Bautista Saavedra Betancor contra la ciudadana Domenica Maselli de Pedota sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de: Cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cuatro Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 59.374,56), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más los intereses moratorios y los intereses legales anuales; cantidades discriminadas de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00) equivalente al doble de la suma condenada a pagar, es decir, la cantidad de Diez y siete mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs.17.500,00), más los intereses moratorios y los intereses legales anuales, desglosados de la siguiente manera: Doce mil quinientos un bolívares con treinta y dos céntimos (12.501,32), de intereses moratorios y tres mil ciento veintitrés bolívares con veinticuatro céntimos (Bs.3.123,24) de intereses legales anuales, más las costas calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que arrojan la cantidad de Ocho mil setecientos cincuenta bolívares (Bs.8.750,00), desglosados de la siguiente manera: Cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs.4.375,00), por concepto de costas por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil, y Cuatro mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs.4.375,00), por concepto de costas de la apelación a la parte recurrente, en razón de la naturaleza del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 ejusdem. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará hasta por la cantidad de Cuarenta y un mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.41.874,56) que comprende la suma condenada a pagar, los intereses moratorios, intereses legales anuales y las costas del proceso. Se recibió la comisión por este Juzgado, en fecha 14/06/2.011. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 17 de Junio de 2011. Se recibió diligencia de la parte actora en fecha 17/06/2.011, solicitando se fije día y hora para la ejecución de la medida; la cual fue fijada para ser practicada, y posteriormente diferida por cuanto la parte actora no compareció en la fecha señalada. En fecha 22 de Junio de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando nueva oportunidad para practicar la medida, la cual fue fijada y diferida. En fecha 22 de Junio de 2011, diligenció el abogado Juan Manuel Bruno, Inpreabogado Nº 69.560, solicitando nueva oportunidad para la práctica de la medida, lo cual fue acordado por este Juzgado. En fecha 27 de junio de 2011, diligenció el abogado Juan Manuel Bruno, en su carácter de autos y solicitó se fije nueva fecha para la ejecución de la misma; lo cual acordado fijando oportunidad para llevar a cabo la práctica de la medida, y se libró oficio Nº 094-11 a la Comisaría Policial del Municipio Sucre del Estado Aragua. En fecha 29 de junio de 2.011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se deje sin efecto la práctica de la medida antes fijada; siendo ratificada la misma en fecha 08 de agosto de 2.011. Se dictó auto, fijando la práctica de la medida para el día miércoles 21 de Septiembre de 2.011, por lo que se ordenó oficiar a la Comisaría Policial del Estado Aragua. En fecha 21 de Septiembre de 2.011, se difirió la práctica de la misma por cuanto la parte no compareció a la fecha y hora señalada. En fecha 07 de Noviembre de 2.011, diligenció el abogado Juan Bruno, solicitando se fije oportunidad para la práctica de la medida; la cual fue fijada y diferida por cuanto la parte no compareció en la oportunidad fijada. En fecha 07 de Febrero de 2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó nueva oportunidad para la ejecución de la medida, la cual se fijó para el día 13 de Febrero de 2012, oficiando lo conducente a la Policía del Estado Aragua. Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. JAZMIN GONZALEZ MORENO, en su carácter de Secretaria, en compañía del ciudadano Juan Manuel Bruno, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 65.560, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal se traslade hasta la residencia de la demandada, a los fines de realizar la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad dineraria que se encuentra en la cuenta que posee el demandado, correspondiente a la ciudadana Doménica Maselli de Pedota, previa habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado, siendo las 9:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:35 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor realiza el toque de Ley, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como Carlos, quien dijo ser yerno de la demandada, procediendo a comunicarse con la hija de la misma ya que no se encuentra en su casa. Acto seguido siendo las 10:45 a.m., hizo acto de presencia la ciudadana Doménica Maselli de Pedota, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.431.409, a quien se le notificó de la misión del Tribunal y se le impuso del Despacho de Comisión. Siendo las 10:55 a.m., hace acto de presencia el ciudadano Giuseppe, quien manifestó ser hijo de la ciudadana Doménica Maselli de Pedota. Acto seguido, se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la notificada procedió a comunicarse telefónicamente con el abogado en ejercicio ciudadano, Inmer Puerta, que lo asista en la presente medida, quien conversó con el Juez, solicitando un lapso prudencial de treinta (30) minutos para que se apersonara al lugar objeto de la medida un abogado de su oficina en virtud de que se le imposibilita comparecer a este acto judicial. Siendo las 11:55 a.m., hace acto de presencia, el abogado en ejercicio NESTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.400, y de este domicilio, quien asistirá a la ciudadana Doménica Maselli de Pedota, y en este acto acepto dicha asistencia; este Tribunal insta a las partes intervinientes para que lleguen a un acuerdo de pago, en fase de ejecución forzosa, señalándoles las ventajas del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y otorga un lapso de una hora a partir de las 11:55 a.m. Seguidamente, hace uso de derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: Solicito al Tribunal no ejecutar la medida de embargo ejecutivo en este acto, y ofrezco pagar la cantidad dineraria ordenada en el decreto de la siguiente manera: Primero: la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) en cheque número (se omite), a nombre del ciudadano Juan Bautista Saavedra Betancor, perteneciente a la cuenta número (se omite), del Banco Mercantil del ciudadano Pedota Masellis Giuseppe, y Machado García Luz Marina; Segundo: Acuerdo en este acto realizar el segundo pago en fecha 19 de marzo de 2.012, por la cantidad de bolívares Veintiún mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 21.874,56), la cual será consignada en la sede del Juzgado Ejecutor cuyo domicilio declaramos conocer; y en este mismo acto autorizo al ciudadano Giuseppe Pedota Masellis, titular de la cédula de identidad número V-4.054.926, para que en mi nombre y representación realice la consignación de dinero antes mencionado; y una vez consignada la cantidad de Veintiún mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 21.874,56), correspondiente al segundo pago, el Juzgado Ejecutor devuelva la comisión al Tribunal comitente, ya que es la cantidad líquida, exigible y de plazo vencido, es todo.” Acto seguido, hace uso del derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto en nombre y representación de mi poderdante ya anteriormente identificada, en todas y cada una de sus partes el contenido y la redacción anteriormente expresada, y recibo conforme el cheque antes descrito de manos del Juez Ejecutor, es todo.” Vista la exposición de las partes este Tribunal acuerda no practicar la medida de Embargo Ejecutivo en virtud de lo acordado por las partes. Acto seguido este Tribunal vista la consignación del mencionado cheque ordena agregar copia del mismo, su previa certificación. Así mismo, se deja constancia que no fue necesaria la intervención ni la presencia física de los auxiliares de justicia por lo tanto no causo emolumentos que pagar por las partes. Acto seguido la Secretaria procede a dar lectura de la exposición de la parte ejecutante, no teniendo ninguna observación al respecto. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 3:30 p.m, es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.

Abg. Mazzei Rodríguez R. (Fdo. Y Sello)
LA NOTIFICADA.
Doménica Maselli de Pedota (Fdo.)



ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA

Abg. Néstor Arturo Blanco (Fdo.)

APODERADO ACTOR
Abg. Juan Manuel Bruno. (Fdo.)

LA SECRETARIA.

Abg. Jazmín González Moreno (Fdo.)

EXP. 01-1302-1263-11