ASUNTO : KP02-J-2011-002820

SOLICITANTES: YRIS DE CARMEN MENDEZ y CARLOS ALBERTO MONTERO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.702.902 y 7.913.439, respectivamente, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.

Visto el acuerdo celebrado en este Despacho en fecha 10 de Febrero de 2012, suscrito por los ciudadanos YRIS DE CARMEN MENDEZ y CARLOS ALBERTO MONTERO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 10.702.902 y 7.913.439, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad, relativo al Incumplimiento de la Obligación de manutención, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre el incumplimiento llegando al siguiente acuerdo:
UNICO: La ciudadana YRIS DEL CARMEN MENDEZ, presentó facturas por concepto de pago de Danzas, Consultas Odontológicas, Medicamentos, y las mensualidades que fueron canceladas incompletas correspondientes a los meses de Octubre y Noviembre por un monto estas ultimas de TRESCIENTOS OCHENTA Bolívares, monto total de la deuda que ascienden a la cantidad de Novecientos Bolívares mensuales, aceptando el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTERO PARADA el monto de las mismas y acordando pagar la cantidad de Novecientos Bolívares, que es el monto de lo adeudado, en dos partes, en este acto hace entrega a la madre de QUINIENTOS BOLIVARES, acordando pagar la cantidad restante de CUATROCIENTOS BOLIVARES entre los días 25 y 30 de este mes, asimismo el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTERO PARADA ratifica su solicitud en relación al pago de la Obligación de Manutención a los fines de que sea retenida la mensualidad por nomina ante el ente empleador el Ministerio Popular Para la Educación, y asimismo se compromete a continuar realizando el pago a la madre hasta tanto se haga efectivo la retención, a quien le participara una vez se haga efectivo la retención. La ciudadana manifestó su acuerdo con lo expuesto y en tal virtud se deja expresa constancia que ambas partes solicitan la homologación de la presente causa.
En tal virtud esta juez visto que los acuerdos de las partes garantizan los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa los acuerdos celebrados entre los ciudadanos YRIS DE CARMEN MENDEZ y CARLOS ALBERTO MONTERO PARADA en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Lara a los 14 días del mes de Febrero del 2012. Años 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. ANA ELISA ANZOLA.

LA SECRETARIA


En la misma fecha se publico la sentencia, quedando registrada con el Nº 326- 2.012.
LA SECRETARIA


AEA/andrea’.-