Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000183

Solicitante: OLGA KARELY LUCENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.214, respectivamente, de este domicilio.
Asistidas: Abg. BELKIS MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 13 de Enero de 2.012, la ciudadana OLGA KARELY LUCENA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.214, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada BELKIS MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto; actuando en nombre y representación del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad; presentó la presente solicitud en la cual expuso que el padre de su hijo ciudadano JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.788, falleció 10 de julio de 2011, habiendo contratado en vida una póliza de seguro de vida con la compañía Banesco Seguros, incluyendo al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), como beneficiario del treinta por ciento (30%) de la suma asegurada; por lo cual solicita autorización para hacer efectivo el cobro de dicha póliza.
En fecha 19 de Enero de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folios dos (02) copia fotostática de la partida de nacimiento del (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) años de edad; Al folio tres (03) consta copia certificada del acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara del ciudadano JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO; A los folios cuatro (04) al seis (06) copia certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos; de las cuales se evidencia que el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), es Único Universal Heredero del de cujus JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO; por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana OLGA KARELY LUCENA CAMPOS, solicitan autorización para tramitar ante BANESCO el cobro de la cuota parte de la póliza que le corresponde al niño de autos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), cobrar ante BANESCO la cuota parte que le corresponde de la póliza de Seguros de Vida contratada por su padre; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana OLGA KARELY LUCENA CAMPOS, ya identificada, para hacer realizar los trámites que corresponden para cobrar ante BANESCO la cuota parte que le corresponde de la póliza de Seguros de Vida contratada por el De Cujus JACKSON JUNIOR MONSALVE REGALADO.
Se le advierte a la solicitante y a la Entidad Bancaria que el monto correspondiente al niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), deberán ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, catorce (14) días del mes de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2.012, siendo las 12:51 p.m.
La Secretaria


AEAP/Joa.-