ASUNTO: KP02-J-2012-000534

SOLICITANTE: YUSMIR ALEJANDRA QUERALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.106.956.
ASISTIDO POR: Abg. DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2.012, por la ciudadana DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259, asistido por la Abg. DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 147.259, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ORLENA MARIA ALMAO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.490, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimientos de su hijo y copia fotostática de la cédula de la solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ORLENA MARIA ALMAO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.490.
En fecha 10 de Febrero de 2012, la ciudadana ORLENA MARIA ALMAO SUAREZ, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc, y manifestó que el niño de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses del hijo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ORLENA MARIA ALMAO SUAREZ, antes identificada, de ser Curador del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad; a la ciudadana ORLENA MARIA ALMAO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.490.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2012
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 331-2.012, siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000534