REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000776

SOLICITANTES: ANA MARIA PIRELA TORREALBA y ENUMAN ANTONIO DELGADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.584.423 y V-17.194.562, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción.
BENEFICIARIO (A): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, a instancias de los ciudadanos ANA MARIA PIRELA TORREALBA y ENUMAN ANTONIO DELGADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.584.423 y V-17.194.562, respectivamente, en beneficio de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00), depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzado propios de la época)) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de el (la) niño (a) (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por La ABG. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ANA ELISA ANZOLA PEÑA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2012 y se publicó siendo las 10:47 a.m.


LA SECRETARIA

AEAP/JAAZ