ASUNTO : KP02-H-2010-000933

SOLICITANTES: YALIDE DEL CARMEN ZANABRIA PARRA y JOSÉ BALOIS BARRIOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.319.396 y V- 15.264.613, respectivamente.
HIJAS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Visto que en fecha 08 de Diciembre de 2010, el Tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes YALIDE DEL CARMEN ZANABRIA PARRA y JOSÉ BALOIS BARRIOS PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.319.396 y V- 15.264.613, respectivamente, a los fines de que los solicitantes señalarán cual seria el régimen de convivencia familiar, concediéndole un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes como indicaron como iban a establecer el régimen de convivencia familiar, requerida ante este Tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la información requerida. Así se decide. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370/2012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,


Andrea’.-