Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2010-000365

DEMANDANTE: FELIX ORLANDO ATACHO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.877.847, y de este domicilio.
DEMANDADA: MARÍA GREGORIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.617.454, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha 01 de febrero de 2010, el ciudadano JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.877.847, presento escrito mediante el cual solicito se le otorgue la custodia de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
En fecha 08 de Abril de 2010, este Tribunal admite la demanda y se ordena la comparecencia personal de la demandada, oír la opinión de los beneficiarios y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Cursa a los folios 24 y 25, boleta de citación debidamente firmada por la demandada, asimismo consta a los folios 28 y 29 boleta de notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, razón por la cual se le dio continuidad a los lapsos procesales establecidos para la conclusión del presente asunto, encontrándose este expediente en etapa de sentencia.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo con las consideraciones siguientes:
Primero: El artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes establece “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijos e hijas….....”, la responsabilidad de crianza se refiere a la convivencia cotidiana de los padres con los hijos y el deber de los padres de procurarles un lugar para esa convivencia familiar; la asistencia material se refiere a la obligación de los padres de alimentar, mantener y educar a sus hijos, obligaciones que a la luz de nuestro derecho, es por igual para el padre y para la madre; la vigilancia se refiere a la atención permanente y diligente sobre la persona del hijo, que abarca tanto su seguridad, como su salud y su moralidad; la orientación moral y educativa de los hijos se refiere a educar a sus hijos y conducirlos en el decurso de la vida hacia la adultez, abarcando los aspectos de educación intelectual, moral, profesional, cívica, política y religiosa.
La norma legal contenida en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es la que faculta al juez de protección del niño, niña y adolescentes para decidir quién será la persona encargada de ejercer la custodia de los hijos en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas; tratándose el caso de marras de una pareja separada.
Realizadas las anteriores consideraciones corresponde entonces revisar, conforme a la legislación, la presente solicitud, y es por ello que se atenderá al Interés Superior de la niña de autos, así como a los demás principios que informan el presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En el presente juicio se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa a la partes, por cuanto se realizó efectivamente la citación de la parte demandada, ciudadana MARIA GREGORIA LEON, tal como se evidencia a los folios 24 y 25. De igual forma, se puede que la parte demandada presentó escrito de contestación en fecha 10 de Mayo de 2.010, en el cual indica que se niega a regresar a sus hijos al hogar de su padre, por cuanto este se los regresa cuando no tiene dinero para cancelarles los gastos.

TERCERO: De las pruebas presentadas por la parte demandante.
De las pruebas presentadas por la parte demandante. Documentales:
• Copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), a los fines de demostrar la identidad y filiación biológica de los mismos, prueba que se valora y sirve para establecer ciertamente la filiación de los niños cuya custodia se solicita, siendo que este derecho deriva del vinculo filial que une a los progenitores con sus hijos, así mismo se evidencia de la documental en referencia la edad de los niños, elementos que debe ser analizado concomitantemente con las demás probanzas a los fines de decidir la controversia planteada.
• Constancias de la Unidad Educativa Nacional Tacariguita, Municipio Crespo del estado Lara, donde se evidencia que los niños cursan estudios en esa institución durante el periodo 2009-2010.
• Constancia emanada de la Escuela de Natación A-B-C, Fundela – Lara, donde se observa que el niño Enmanuel José Félix es atleta activo de competencia y miembro de la selección de competencias a nivel Pre – Infantil desde hace 03 años.
• Constancia del Consejo Comunal San Rafael Arcángel de la Población de Tacariguita Municipio Crespo del estado Lara, de la cual se desprende el testimonio del ejercicio de la custodia de los niños por su progenitor.
De las pruebas presentadas por la parte demandada. Documentales:
• Factura de gastos tales como ropa, mercado, médicos, medicinas, artefactos eléctricos (televisor), los mismos son desechados en virtud que no aportan nada a la presente causa.
• Copia fotostática de la póliza de Seguro de Vida y póliza combinada de la Compañía Inter Bank; de la cual se observa que el niño Enmanuel Atacho León es beneficiarios de la misma, con fecha de vigencia de fecha 04-12-2010, la cual demuestra que la madre aseguró a uno solo de sus hijos, la cual se valora como prueba documental no refutada por la parte demandante.

CUARTO: Del informe: Del informe Social: En fecha 04 de Febrero de 2011 fue consignado informe social por la Socióloga Martha Torres en el cual indica que los padres biológicos se conocen desde agosto del 2002, por el trabajo de ambos, mantuvieron poco tiempo de noviazgo, el señor se mudo con ella a su apartamento. La convivencia fue mala, el señor es grosero, la peleaba en publico incluso a las hijas de ella. Conviven juntos durante 4 años, la convivencia con algunos altercados, según la madre ella costeaba los gastos del hogar. Ella salía a trabajar, él se quedaba sin trabajar en la casa, lo denuncia por el Consejo de Protección por violencia psicológica. Luego que ella da a luz de su segundo niño, el señor se va del hogar, con el hijo mayor, ella le ha dado todo a sus hijos, alimento, ropa, recreación, estudio, el señor no se ha responsabilizado de eso. El padre biológico plantea que los conflictos comenzaron con diferencia por los hijos de él e hijas de ella, el trataba de orientar y encausar la familia, las hijas ella trataban mal a los pequeños, el se muda del hogar llevándose sus dos hijos, uno de 1 año y el otro 3 años, con todos los documentos. El padre estuvo conversando con la madre para conciliar, los primeros dos años. Al año le regresa el niño pequeño, el tercer año se distanciaron. Durante el año 2010 la madre no asumía la responsabilidad de los niños, los bajaba con terceras personas, el padre pretendía normalizar y reglamentar la situación. Se va al Consejo de Protección del Municipio Crespo para reglamentar las visitas y custodia de los niños, pide colaboración en los gastos de los niños de actividades complementarias y empleada domestica. El padre solicita la custodia, tiene estabilidad habitacional, emocional, en las tardes atiende a sus hijos en el área educativa, costea los gastos de alimentos. Los niños practican natación y béisbol. El padre entrega los niños en vacaciones a la madre, solicita reglamentar régimen de convivencia familiar en temporadas especiales, fines de semanas cada 15 días y temporadas de vacaciones, en un sitio imparcial. La madre biológica esta de acuerdo que el padre tenga a los hijos. El debe darle los gastos cotidianos. Ella no tiene problema como mantener a los hijos, les aporta vestuario, uniformes, víveres para su merienda, juguetes, recreación. Reconoce que el señor atiende bien a los niños en el área académica, tienen la figura paterna como modelo, los niños Enmanuel José Félix Atacho León, 7 años estudiante de 2 segundo grado y Samuel Félix José Atacho León, 5 años estudiante de preescolar, se aprecian sanos, integrados positivamente al hogar paterno, mantiene contacto permanentemente con la madre biológica, ella les proporciona los insumos que ellos requieren, esta de acuerdo que el padre los atienda. Asimismo señala que es necesario establecer un régimen de convivencia familiar equitativo para que ambos progenitores disfruten de la compañía y cuidados que los niños requieren.

QUINTO: Siendo un Derecho Humano de los niños, niñas y adolescentes, opinar libremente, sin presiones, injerencia o coacciones, sobre todos los asuntos en que tenga interés y, a que sus decisiones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, esta Juzgadora de conformidad con lo definido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo definido en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, escuchó en fecha 07 de Febrero de 2012, la opinión de los Beneficiarios de autos.
Así las cosas, esta sentenciadora toma en consideración la opinión emitida por los niños de autos, conforme a su capacidad evolutiva, por cuanto de manera espontánea clara y sencilla, manifestaron libremente sus sentimientos, pensamientos y deseos, respecto a la situación legal planteada en el presente asunto.
En tal sentido, esta sentenciadora determina y decide que los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), deben continuar bajo los cuidados de su padre. Sin embargo, considera este Juzgado que el ciudadano FELIX ORLANDO ATACHO PERAZA, debe permitir el acercamiento de la madre para con sus hijos, a fin de que se garantice el derecho de convivencia familiar y el Principio de la Coparentalidad del progenitor no custodio con sus hijos asi como se garantice el derecho de la Fratría que debe existir entre los hermanos, aunado a ello El Interés Superior de los niños, también es apreciado por esta juzgadora por cuanto es un derecho de ésta a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre tal y como lo establece el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no existen alegatos probados en autos, así como hechos o circunstancias que impidan o limiten este derecho, por lo cual lo procedente es garantizarle el derecho a conocer, a tratar y amar a su madre, por ende dichos ciudadanos en pro de los intereses de sus hijos deben abrir los canales para que la misma tenga esa identificación con ambos progenitores. Así se declara.
Finalmente, es el deber de esta juzgadora instar a las partes en el presente proceso a realizar Talleres para padres a los fines que reciban las orientaciones necesarias para ejercer los roles que como padres les corresponde asumir tarea que hoy por hoy se hace mas compleja ante los cambios sociales, económicos y morales que se suscitan en nuestra actual sociedad, en donde la responsabilidad de crianza se estatuye en una forma compartida, igual e irrenunciable es por ello que el estado a través de los distintos órganos Administrativos tales como las Defensorías de Niños, niñas y Adolescentes, Consejos de Protección, Consejos Municipales de Derechos, así como los órganos jurisdiccionales pone a disposición de la familia distintas herramientas en la búsqueda de la materialización de la Justicia Social en materia de Niños, debiendo por tanto establecer una mejor comunicación a fin de cumplir con las responsabilidad de criar, amar, mantener, vigilar, corregir, velar y defender los derechos de su hija, a tal fin de deben esforzarse para que la niña comparta con ambos sin verse involucrada en sus diferencias personales. Así lo suscribe quien dicta esta sentencia.
Sobre la base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentada por el ciudadano FELIX ORLANDO ATACHO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.877.847, de conformidad a lo establecido en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el ejercicio pleno de la Custodia de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la ejercerá el padre, con todos sus atributos. Así mismo esta juzgadora a los efectos lograr el restablecimiento de las relaciones entre la madre y los beneficiarios de autos, y con la finalidad de garantizar el derecho de convivencia familiar entre la madre y sus hijos, atendiendo al principio del interés superior del niño de autos se establece que el progenitor FELIX ORLANDO ATACHO PERAZA facilitará el contacto entre la progenitora MARÍA GREGORIA LEON y los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), vía telefónica y /o cualquier otro medio de comunicación, en virtud de que deben estrecharse los lazos materno-filial. En este mismo sentido se acuerda la realización de Talleres para Padres a través de las instituciones públicas como Panaced o cualquier otro que ayude a la orientación en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
Notifíquese a las partes
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° y 152°.

La Juez de Mediación y Sustanciación.

Abg. ANA ELISA ANZOLA,

La Secretaria.

Abg. SOL CHAVEZ,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 364-2012 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. SOL CHAVEZ


AEA/SCH/andrea’.-
KP02-V-2010-000365
Custodia.-