REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005027

SOLICITANTES: ADELFIN DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.015.665; asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116.
BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 25 de octubre de 2011, se recibe solicitud presentada por el ciudadano ADELFIN DE JESUS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.015.665; asistida por la abogada YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 92.116; actuando en nombre y representación de su nieta Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; donde requiere sea declarada Única Universal Heredera del De Cujus MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-18.433.518, y quien falleció el día 17 de Septiembre de 2011 según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 1879.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel y oír los testigos que presenten la solicitante.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, fue consignada la publicación del único Cartel publicado en el diario La Prensa.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN IGNACION FUENTES QUIROZ y PEDRO SEGUNDO MARQUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.714.527 y V-10.843.049, respectivamente.
En fecha 23 de enero de 2012, se ordenó la comparecencia de la ciudadana NELIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, y asimismo se le requirió al solicitante efectuara rectificación del acta de Defunción del causante MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON, y una vez corregido el error consignara copia certificada de la misma.
En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció la ciudadana NLIS MARGARITA RAMIREZ MENDEZ, y mediante diligencia se dio por notificado en la presente solicitud.
En fecha 13 de Febrero de 2012, comparece la ciudadana YLENIA CASTILLO PERDOMO, y consigna copia certificada del acta de Defunción Rectificada del causante MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son la copia certificada del Acta de defunción del De Cujus MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON; copia certificada de la partida de nacimiento de la hija del De Cujus Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre la beneficiaria que acredita su condición de Heredera, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ciudadanos JUAN IGNACION FUENTES QUIROZ y PEDRO SEGUNDO MARQUEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.714.527 y V-10.843.049, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANGEL BARRIOS PABON.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2012 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2011-005027