Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000717

SOLICITANTES: MARÍA VICTORIA LOPEZ MORILLO y LEONALDO JOSE MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.346.792 y V- 12.852.384, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco
(05) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 07 de Febrero de 2012, los ciudadanos MARÍA VICTORIA LOPEZ MORILLO y LEONALDO JOSE MENDEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.346.792 y V- 12.852.384, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco
(05) y diez (10) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012 y se ordenó oír la opinión de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 16 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión de los beneficiarios, el Tribunal dejó constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARÍA VICTORIA LOPEZ MORILLO y LEONALDO JOSE MENDEZ ARAQUE solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA VICTORIA LOPEZ MORILLO y LEONALDO JOSE MENDEZ ARAQUE, por ante la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 2005, acta número 17, folio 17; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia de los niños la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) QUINCENALES, los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas, y cualquier otro gastos extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto; el padre compartirá con los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392-2012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
La Secretaria,


AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-000717