Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000258

SOLICITANTES: DAMERCHY BERNAL VARGAS y LUIS EMILIO WINDEVOXCHEL NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.786.518 y V- 5.262.132, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. ANA ELISA ANZOLA, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 07 de diciembre de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-3298 de fecha 07 de diciembre de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos DAMERCHY BERNAL VARGAS y LUIS EMILIO WINDEVOXCHEL NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.786.518 y V- 5.262.132, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por la Abogada THAYS YSABEL PERNALES VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.626, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 31 de Enero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
En fecha 04 de Febrero de 2011 se decreto la separación de cuerpos de los ciudadanos DAMERCHY BERNAL VARGAS y LUIS EMILIO WINDEVOXCHEL NOGUERA.
En fecha 11 de mayo de 2011 los ciudadanos DAMERCHY BERNAL VARGAS y LUIS EMILIO WINDEVOXCHEL NOGUERA presentaron escrito mediante el cual solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DAMERCHY BERNAL VARGAS y LUIS EMILIO WINDEVOXCHEL NOGUERA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 13 de Julio de 2002, bajo el Acta Nº 75, folio 75, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2002.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del hijo habido en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), será compartida entre ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre, la ciudadana DAMERCHY BERNAL VARGAS.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, en concordancia con el articulo Nº 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre suministrará como monto de manutención, la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00); además por los bonos especiales, correspondiente al mes de septiembre, por concepto de útiles escolares, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y por el mes de Diciembre, por concepto de ropa y calzado de la época, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); en relación a los gastos médicos, ambos padres se comprometen a pagar el cincuenta por ciento de los gastos (50%); dichas cuotas serán depositadas a partir de la presente fecha en la siguiente cuenta: Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 01050171731171034385, a nombre de la madre, en beneficio del niño; todas las sumas sufrirán un aumento anual del siete por ciento (7%).
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, conforme al artículo Nº 385, de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el mismo se ha establecido en un régimen abierto y flexible; pudiendo el ciudadano LUIS EMILIO WINDEVOXCHEL NOGUERA, compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), en cualquier momento, siempre y cuando el mismo no afecte sus actividades educativas o de recreación. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas, estas serán compartidas de mutuo y común acuerdo entre los padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola.
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2012 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-000258