REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 152°)
Maracay, quince (15) de febrero del año (2012)

EXP.- JSAAC- 2010-0032

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha tres (03) de febrero del presente año, por la profesional del derecho, Marilu Meléndez Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.987, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.494, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Feneca C.A., agregado en fecha 06 de febrero del año 2012, constante de doce (12) folios útiles, y contentivo de anexos marcados con las letras A hasta la AG, constante de trescientos ochenta (380) folios útiles, este Tribunal, en vista del oficio Nº 27-12, proveniente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en el cual se determina el computo de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el día 08 de marzo de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, siendo esta ultima fecha el día en el cual se declina la competencia por el territorio al mencionado Juzgado, remitiendo el presente expediente a este Tribunal, procede a revisar el estado procesal para determinar la tempestividad de las pruebas. Ahora bien, de la revisión de los días de despacho señalados en el oficio y tomando en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 180 (Ahora 169) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se observó que: En fecha ocho 08 de marzo del 2010, el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Aragua y Carabobo, reanudó la presente causa según lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; en fecha 09 de marzo de 2010, comienza el lapso de 10 días de despacho para ejercer oposición al Recurso Contencioso Administrativo, venciendo éste en fecha 22 de marzo del 2010; en fecha 23 de marzo del mismo año se inicia el computo del lapso para la promoción de pruebas establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, venciéndose éste en fecha 25 de marzo del 2010; en fecha 26 de marzo del mismo año era la oportunidad para que el Tribunal agregara las pruebas promovidas por las partes en el expediente si hubiera lugar a ello; en fecha 05 de abril del 2010, era el día que tenían las partes para oponerse a la admisión de las pruebas promovidas, en fecha 06 de abril del 2010, comenzaría a computarse el lapso para que el Tribunal se pronunciare sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes venciendo este lapso en fecha 08 de abril del mismo año; en fecha 09 de abril del 2010, comenzaría a computarse el lapso de evacuación de pruebas que hubieran sido admitidas, venciendo esta oportunidad en fecha 23 de abril del mismo año. De allí que, analizado lo anterior, este Juzgado considera que la pruebas presentadas en fecha 03 de febrero del 2012, por la parte recurrente no son admisibles por cuanto fueron consignados fuera del lapso establecido en el articulo 180 (Ahora 169) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera extemporánea por tardía. De igual forma, visto que el Instituto Nacional de Tierras no ha cumplido con lo solicitado en fecha 02 de julio de 2009, referente a la remisión de los Antecedentes Administrativos, este Tribunal ordena oficiar al referido Instituto a los fines de que remita a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice. Finalmente se deja constancia que para la remisión del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas para que sea practicada a través del Alguacil de ese Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO









EXP. - JSAAC- 2010-0032
HBC/Lag/la