REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES
DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
(201° y 153°)

Maracay, veintiocho (28) de febrero del Año 2012

EXP.- JSAAC- 2011-0131

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA ANDREINA GORRÍN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.403, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.470, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA C-19 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 56, Tomo 981-A., mediante la cual anuncia el RECURSO DE CASACIÓN contra la decisión dictada por ante este Juzgado en fecha treinta (30) de enero del año en curso, la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de extensión de Medida Innominada de Protección Agraria a los Equinos. Este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
Primero: En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los estipula los artículos 237 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva
Segundo: El articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé:
“El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presente disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Milones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).
De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho”.

Ahora bien, verificados los elementos esenciales para la procedencia del recurso extraordinario de casación, este Tribunal observa que, si bien se anunció dentro del lapso correspondiente estipulado por la ley, no es menos cierto que este Juzgado actuó como Tribunal de Primera Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 156 ordinal 1ero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario toda vez que las presuntas actuaciones que originaron la medida emanan de la Empresa de Propiedad Social Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S), el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y la Gobernación del estado Aragua. De allí que, la sentencia que ataca la peticionante no es susceptible a ser recurrida en casación. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la ciudadana MARÍA ANDREINA GORRÍN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.403, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.470, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA C-19 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2004, quedando anotada bajo el Nº 56, Tomo 981-A. Así se declara y decide.
EL JUEZ


ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO


ABG. LUÍS ABREU GUERRERO



EXP. - JSAAC- 2011-0131
HBC/Lag/jv