REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843
ASUNTO : NP01-P-2009-001843


Visto el escrito consignado por la ciudadana GAITANA MICELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777111 quien es víctima de Violencia por parte del ciudadano GEOVANNI JESUS RONDON, plenamente identificado en autos, donde expone:
“… a este Tribunal que haga valer mi derecho como víctima que se ejecute de manera forzosa esta decisión haciéndose respetar la Justicia, por mi agresor y su abogado privado, que han demostrado una burla a esta decisión y a mi persona, valiéndose de técnica dolosas …”.
Este Juzgado ratifica la decisión dictada en fecha 08 de agosto 2011 en los siguientes términos:
SE RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º,4º,5º,6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que le fueron impuestas al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, a favor de la ciudadana Víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, acordadas en fecha 17 de Junio 2011, relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo, a través, de la fuerza pública, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia; y la del inmediato reintegro de la Víctima a su domicilio; la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, Asimismo y de conformidad con el ordinal 8º, acordar un APOSTAMIENTO POLICIAL, en el lugar donde la víctima será reinsertada al Hogar por quince (15) días, y luego de este lapso se reemplazará por un recorrido policial constante en dicho domicilio el cual se acuerda por un lapso de tres (3) meses. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, deberá realizarse con el auxilio de la Fuerza Pública, por lo cual este Juzgado resuelve para la fecha 07 de febrero 2012, solicitar la Constitución de una Comisión Mixta integrada por Funcionarios y Funcionarias de la Guardia Nacional Bolivariana y de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, comunicar a la Defensoría delegada del estado Monagas, sobre la presente decisión, en razón que consta en las actas procesales que esta Delegación Especial del Pueblo se hizo presente en el lugar donde se reinsertaría al domicilio a la ciudadana GAITANA MICELI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.777111, quien actuó como mediador entre las partes, y en cuanto a la ocupación que tiene la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, plenamente identificada en auto consta en el folio doscientos uno (201) de la primera pieza de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que el domicilio conyugal del ciudadano investigado con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON en fecha 13 de junio 2011, es: “Domiciliado vía la Pica , Sector Parari, Casa Nº.- 22, Frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291/6423043 ” la vivienda ubicada en la urbanización “ Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, de donde fue sacada la ciudadana GAITANA MICELIS TORRES en fecha 06 de febrero 2009, no ha sido domicilio conyugal del ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON con la ciudadana MARIA MAGDALENA RAMOS DE RENDON, en consecuencia deberá desocupar el inmueble en cuestión, por cuanto la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES será reinsertada en el domicilio de conformidad con el numeral 4º del cita artículo 87 de la mencionada ley Orgánica que rige la materia de violencia contra la mujer…”

Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal:
Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el Mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

El artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

Líbrese lo conducente, diarìcese y regístrese.-Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ