REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843
ASUNTO : NP01-P-2009-001843
Visto el escrito consignado en fecha 10 de febrero 2012 por la ciudadana GAITANA JOSEFINA MISELI, debidamente asistida por la Abogada privada PAULINA HERNANDEZ GARDIEL mediante la cual solicitan “… se de cumplimiento a la sentencia dictada por este Despacho en fecha 09 de Agosto 2011 y la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones y visto el desacato del imputado GEOVANNY RONDON solicito a este Tribunal libre una orden de aprehensión en contra de este ciudadano…”.
Asimismo el escrito que fue recibido según oficio Nº.- 0218 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, quien da respuesta al oficio 1CV-267-2012 de fecha 01 de Febrero 2012, donde expone: “…que la Guardia Nacional no es un órgano de Seguridad Ciudadana , a los efectos corresponde la competencia con los estados y municipios en los términos establecidos en la Ley…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Acordadas y dictadas las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87, numerales 3º,4º,5º,6º y 8º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , e impuestas al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, a favor de la ciudadana Víctima GAITANA JOSEFINA MISELI TORRES, acordadas en fecha 17 de Junio 2011, relativas a la salida inmediata del agresor de la residencia en común de la cual sólo puede retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, y de ser necesaria hacerlo, a través, de la fuerza pública, debiendo informar a este Tribunal en un lapso de cinco (5) días sobre su nueva residencia; y la del inmediato reintegro de la Víctima a su domicilio; la prohibición acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares, Asimismo y de conformidad con el ordinal 8º, acordar un APOSTAMIENTO POLICIAL, en el lugar donde la víctima será reinsertada al Hogar por quince (15) días, y luego de este lapso se reemplazará por un recorrido policial constante en dicho domicilio el cual se acuerda por un lapso de tres (3) meses. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, deberá realizarse con el auxilio de la Fuerza Pública, por lo cual este Juzgado resuelve boleta de notificación al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, Domiciliado vía la Pica , Sector Parari, Casa Nº.- 22, Frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291/6423043 , y/o en la vivienda ubicada en la urbanización “ Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional el día MARTES 29 DE FEBRERO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a fin de ser impuesto de la decisión dictada por esta Juzgadora .-
Todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal:
Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos en ejercicio de sus atribuciones legales. (Subrayado nuestro)
Para el Mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y Tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley para hacer respetar y cumplir sus decisiones.(subrayado nuestro )
El artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Por todas las consideraciones antes expuestas de hecho y de derecho no estima lo solicitado por la ciudadana y su defensa privada respecto a la orden de aprehensión para el ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, por carecer de facultad jurídica para solicitar tal medida, de acuerdo lo que dispone el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda :PRIMERO resuelve expedir boleta de notificación al ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, Domiciliado vía la Pica , Sector Parari, Casa Nº.- 22, Frente a la Granja Morichalito, teléfono 0291/6423043 , y/o en la vivienda ubicada en la urbanización “ Villa hermosa, Parroquia la Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que comparezca ante este Órgano Jurisdiccional el día MARTES 29 DE FEBRERO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA a fin de ser impuesto de la decisión dictada por esta Juzgadora .- SEGUNDO: resuelve no estimar lo solicitado por la ciudadana y su defensa privada respecto a la orden de aprehensión para el ciudadano GEOVANNIS DEL JESUS RENDON, por carecer de facultad jurídica para solicitar tal medida, de acuerdo lo que dispone el artículo 92, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. .
Notifíquese a las partes para que estén presente en la fecha VIERNES 29 DE FEBRERO 2012, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, Líbrese lo conducente, diarìcese y regístrese, Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA.. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL (guardia)
ABGA.. DAGLENIS FUENTES
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