REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194
ASUNTO : NP01-S-2011-002194
Visto el escrito consignado por los ciudadanos Acusados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.698, venezolano, de 34 años de edad, por haber nacido en fecha 21-12-1977 de estado civil casado, de profesión u oficio Director de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del Municipio Uracoa, residenciado en; LOS PILONES DE URACOA, CALLE UNICA, CASA S/N. TELEFONO; NO POSEE, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 25-03-1986, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración Industrial, residenciado en; CALLE MIRANDA URBANIZACION LOMAS DEL VIENTO, CASA S/N URACOA ESTADO MONAGAS. TELEFONO; 0416-981-47-23, y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.128, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 31-07-1979, de profesión u oficio Obrero, residenciado en; EL FANGAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, CALLE CENTRAL, CASA S/N., en las cual solicitan ser trasladados de manera URGENTE al HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR en fecha 12-02-2012, por cuanto el día Domingo 12-02-2010, fueron trasladados sin embargo no fueron por los galenos…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de febrero 2012, se realizó exámenes médicos forenses a los ciudadanos acusados ANDRIS GREGORIO DIAZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.698, JORDANO JOSE VICUÑA GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.386.166 y ENDER JESUS RAMIREZ MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.279.128, donde el suscrito forense médico Forense Dr. Ernesto Gardié, diagnostica a los tres (3) evaluados temperatura de 39 grados, debilidad y pérdida de peso, y se le indicó nuevamente tratamiento con TETRACICLINA, reposo absoluto por 45 días y aislamiento a fin de lograr su estabilización y tener control en 15 días con exámenes de laboratorio.
Esta Operadora de Justicia en aras de garantizar el Derecho a la salud, a la vida, constitucionales ambos, resuelve ratificar la decisión dictada en fecha 10 de febrero 2012, “ …considera procedente, vista la gravedad de la enfermedad que presentan los Imputados de autos, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMÚDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN y ENDER JESÚS RAMÍREZ MAITA, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, y una vez se encuentren estables de salud, asimismo se acuerda que el Médico Forense de guardia se traslade a evaluar a los ciudadanos Acusados en el área de Hospitalización donde se encuentra e informe a este Juzgado el avance de la atención y tratamiento médico . una vez que se diagnostique su estabilización deberán ser recluidos nuevamente en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, a la orden de este Tribunal, cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fue Decretada, ello en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida de los imputados por tratarse de Derechos Constitucionales, por lo que resulta procedente mantenerlos en el referido Centro Asistencial, a los fines de que puedan recuperar la salud y asistir a los actos del proceso subsiguientes…”
DECISION
Este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO con carácter de extrema urgencia de conformidad con los artículos 19, 43 y 83 Constitucionales, resuelve ordenar el traslado de manera inmediata, de los ciudadanos ANDRIS GREGORIO DÍAZ BERMÚDEZ, JORDANO JOSÉ VICUÑA GUZMÁN y ENDER JESÚS RAMÍREZ MAITA, hasta las Instalaciones del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, donde permanecerán a objeto de ser atendidos, estabilizados, y medicados, por el tiempo que sea necesario, quienes permanecerán hasta que sean compensados y se encuentren estables de salud, se considera procedente, vista la gravedad de la enfermedad que presentan los Acusados de autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Asimismo se acuerda que el Médico Forense de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas se traslade a evaluar a los ciudadanos Acusados en el área de Hospitalización, del Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín, donde se encuentran e informe a este Juzgado el avance de la atención y tratamiento médico .
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente: oficio a la Jefa de la División de Investigaciones penales de la Dirección Policial Monagas, para que realice el traslado, con la seguridad que el caso requiere garantizando la Medida de Privación Judicial que pesa sobre los acusados de autos, asimismo se solicita la valiosa colaboración para que se le coordine la custodia policial, en el área de hospitalización, asimismo se libre oficio al Director del Hospital Manuel Núñez Tovar para que ordene que los galenos que se encuentran de guardia, presten la debida atención que el caso requiere, y al Médico Forense de Guardia para que una vez hospitalizados los ciudadanos Acusados, se traslade al área de hospitalización para ser evaluados. Cúmplase
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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