REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-003154
ASUNTO : NP01-S-2011-003154
CONFIRMACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Por recibida y vista la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Superior en el Estado Monagas, ABOGADO RAFAEL COLMENARES DIAZ donde expone: “…solicito a ése órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículo 26, 30 último aparté, 44 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana, en concordancia en los artículos 118 119 ordinal 1º y 2º y 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal artículo 37, ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 21, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales se acuerde la medida de Protección para víctima Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, por razón del articulo 65 de La Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes ), hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivan la presente solicitud…”
LOS HECHOS
En fecha 14 de febrero 2012, comparece la víctima Adolescente en el Asunto penal signado alfanumérica NP01-S-2011-003154 (identidad omitida por razón de la Ley ), ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, con la finalidad de exponer : “… hace como quince (15) días recibí una llamada telefónica a mi celular Nº.- 0414-7642196 donde me decían que me cuidara, que cuidado con lo que yo decía… me siento amenazada después de esa llamada, ando intranquila, no quiero que me pase nada malo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite a la víctima Adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea orientada en este proceso que se lleva a cabo según asunto penal, signado alfanumérico NP01-S-2011-003154, se acuerda librar oficio correspondiente a su domicilio ubicado en LA CALLE Nº.- 2, EL MARQUES, SECTOR LA CRUZ, CASA Nº.-75, a una cuadra del HOSPITAL Simón Bolívar, Maturín Monagas, Número de teléfono Celular Nº.- 0414-7642196 así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la víctima adolescente en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, y se acuerda a demás oficial a la Jefatura de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de que imparta las directrices policiales al Puesto Policial del Módulo de la Cruz dependiente de esa Dirección para que a partir de la presente fecha se realice una ubicación del domicilio de la víctima Adolescente, y se de inicio a un recorrido permanente por dicho domicilio con la finalidad de resguardad la integridad de la víctima y de los miembros que habitan en el domicilio, recorrido que durará por un tiempo d cuatro Meses, pudiéndose extender por el tiempo que sea necesario. Con la finalidad de resguarda la integridad física de la víctima en peligro y de sus familiares, asimismo cada treinta días deberían informar a este Tribunal el cumplimiento de los recorridos, así como también notificar de inmediato cualquier situación irregular del que tenga en conocimiento, que ponga en peligro la integridad física y de sus familiares de la víctima adolescente y así decide.
DECISION
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el Artículo 87 en su ordinal: 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Que consisten; 6.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: de conformidad con lo que dispone el artículo 91, ordinal 3 ejusdem, acordar La Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87, ordinal 1 de la citada ley además, que consiste: 1.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención . En consecuencia se remite a la víctima Adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea orientada en este proceso que se lleva a cabo según asunto penal, signado alfanumérico NP01-S-2011-003154, se acuerda librar oficio correspondiente a su domicilio ubicado en LA CALLE Nº.- 2, EL MARQUES, SECTOR LA CRUZ, CASA Nº.-75, a una cuadra del HOSPITAL Simón Bolívar, Maturín Monagas, Número de teléfono Celular Nº.- 0414-7642196 TERCERO: Se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la víctima adolescente en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3 ejusdem. CUARTO: se acuerda a demás oficial a la Jefatura de la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, con la finalidad de que imparta las directrices policiales al Puesto Policial del Módulo de la Cruz dependiente de esa Dirección para que a partir de la presente fecha se realice una ubicación del domicilio de la víctima Adolescente, y se de inicio a un recorrido permanente por dicho domicilio con la finalidad de resguardad la integridad de la víctima y de los miembros que habitan en el domicilio, recorrido que durará por un tiempo d cuatro Meses, pudiéndose extender por el tiempo que sea necesario. Con la finalidad de resguarda la integridad física de la víctima en peligro y de sus familiares, asimismo cada treinta días deberían informar a este Tribunal el cumplimiento de los recorridos, así como también notificar de inmediato cualquier situación irregular del que tenga en conocimiento, que ponga en peligro la integridad física y de sus familiares de la víctima adolescente
Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO.
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABGA. ElIOMARY MOTA
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