REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006686
ASUNTO : NP01-P-2010-006686

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR , en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 14- 02- 2010 Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Estado Monagas, siendo las 8:20 horas de la noche , encontrándose en la sede de ese Despacho, donde reciben a una ciudadana que se identificó como GLADYS JOSEFINA LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.367.987 de 47 años de edad quien acude a denunciar a su ex pareja de nombre LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ quien después de una discusión que sostuvo que arremetió contra su persona empujándola y golpeándola en varias partes del cuerpo e igualmente la amenazó que le iba a quemar la casa en ella a dentro, en virtud de la información le fue tomada la denuncia respectiva y se trasladan con la finalidad de ubicar al quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”
LA VICTIMA

Presente la víctima GLADYS JOSEFINA LOPEZ MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.367.987 de 47 años de edad titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.287.602, de 44 años de edad, residenciada en Calle 2, Casa 2, Sector el Mereyal de los Rosales Maturín Estado Monagas , en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Yo lo disculpo y lo perdono, el en estos días fue para la casa tranquilo, si es posible que tenemos esto aquí muy bien, mientras el siga portándose así, bienvenido sea a la casa tiene su hija allá y tiene derecho a ir, es todo”.

DE LA DEFENSA
La Defensa Privada ABG. DANIEL MALAGA, quien manifestó lo siguiente: “En primer lugar debo rechazar, negar y contradecir la acusación en contra de mi defendido y en segundo lugar como lo ha dicho el ciudadano Luís ha cumplido con todas la medidas impuestas por este Tribunal por consiguiente solicito que mi defendido la suspensión condicional del proceso, por último solicito copia certificada de todas las actuaciones, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: si deseo declarar : “Ante todo le pido disculpa a la señora Gladis López por el tiempo de concubinato que tuvimos, estaba en ese momento fuera de en mis canales y paso ese momento de es discusión le pido disculpa y que me perdone, quiero agregar algo mas yo solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima GLADYS JOSEFINA LOPEZ MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.367.987 de 47 años de edad
.- Testimonio de los Funcionarios GENARO MARCANO Y ANTONIO ZERPA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº- 4273 de fecha 20-08-2010.

.- TESTIGOS
.- GLADYS JOSEFINA LOPEZ MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.367.987 de 47 años de edad residenciada en Calle 2, Casa 2, Sector el Mereyal de los Rosales Maturín Estado Monagas, quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ .


.- Testimonio del Funcionario Policial ANTONIO ZERPA adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.



.- Testimonio del Funcionario Policial GENARO MARCANO adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen médico Forense de fecha 21-08-2010 por el experto DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima GLADYS JOSEFINA LOPEZ MAITA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.367.987 de 47 años de edad.

.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica realizada por los Funcionarios GENARO MARCANO Y ANTONIO ZERPA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº- 4273 de fecha 20-08-2010.

MEDIOS OFRECIDOS PARA SU EXHIBICION

.- Acta de Investigación penal de fecha 20-08-2010 11-12-2010, suscrita por el Funcionario Policial ANTONIO ZERPA adscrito a la División de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín ya que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la Presente Causa penal.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en sus encabezamientos respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ MAITA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana GLADYS JOSEFINA LOPEZ RUIZ a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a LUIS EDUARDO le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP, a favor del acusado de autos y que el Tribunal le imponga las condiciones que ha bien tenga, es todo”. Seguidamente la Juez acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ RUIZ, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga las condiciones y obligaciones que éste deba cumplir.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, revocándose la medida de protección y seguridad contenida en el ordinal 3ero del articulo 87 Ejusden en virtud de lo manifestado en la declaración de la víctima en esta sala de audiencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado cada (30) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente, sí mismo este Tribunal acuerda que una vez recibida el Oficio de la U.T.S.O. que informe que le ha sido designado el delegado de prueba se revocará de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ