REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006915
ASUNTO : NP01-P-2010-006915


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada ADARGELIS GONZALEZ en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano GREGORIO JOSE BOADA ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 28-08-2010, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de la Toscana de la Dirección de Policía del Estado Monagas, encontrándose de patrullaje en la Unidad P-156, específicamente por las áreas comerciales de la Toscana, cuando recibieron llamadas radiofónica de la sala de trasmisiones del comando indicándonos que nos trasladáramos hasta la entrada de Orocual específicamente en el pool Los Morochos, ya que en ese lugar se encontraba un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO BOADA y dicho ciudadano en horas tempranas había agredido a una ciudadana bastante mayor que responde al nombre de SANTA JULIANA RODRIGUEZ de 73 años de edad y la misma se encontraba en las Instalaciones de la División de Investigaciones penales haciendo espera, una vez obtenida esta información y por encontrarse bajo el amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando el ciudadano denunciado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”
LA VICTIMA

Presente la víctima SANTA JULIANA RODRIGUEZ a los fines de que exponga a este Tribunal lo que ha bien tenga; titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.894.564 de 73 años de edad, residenciada en Costo Abajo Vía Principal Orocual, Casa Sin Número. Estado Monagas, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El hasta hoy ha cumplido su palabra no se ha metido mas conmigo ni con los hijos míos, cuando me dio el golpe si ellos hubieren estado ahí, hubiese sido peor, después llego la hija mía me llevaron al hospital al Florencia como me aporreé con el alambre y me saco la muela del golpe, me trajeron me curaron, los muchachos se querían meter, pero les dije que se quedaran quieto, la hija mía fue que vino aponer eso aquí, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensa Privada ABG. GABREIL MATERAN, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa en conversación con mi representado este me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial a los fines de la suspensión condicional del proceso y que este Tribunal fije las condiciones que ha bien tenga, donde el se compromete a seguir cumpliendo las medidas de protección que le fueron impuestas, y en esta sala de audiencia el se compromete a pedir un perdón a la víctima a los fines de que opere la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: RAMON URBANEJA A. Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima SANTA JULIANA RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.894.564

.- Testimonio de los Funcionarios Agentes LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº. 4417 de fecha 29-08-2010.

.- TESTIGOS
.- SANTA JULIANA RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.894.564, de 73 años de edad, residenciada en residenciada en Costo Abajo Vía Principal Orocual, Casa Sin Número. Estado Monagas, quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado JOSE GREGORIO BOADA, plenamente identificado en autos.

.- Testimonio de la Ciudadana SANTA FLORVIDIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº.- 9.894.564 residenciada en Costo Abajo Vía Principal Orocual Casa Sin Numero, que es Testigo presencial en el Presente Asunto Penal e informará sobre las Circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo resultó víctima la Ciudadana SANTA JULIANA RODRIGUEZ por parte de imputado GREGORIO JOSE BOADA.


.- Testimonio del Funcionario Policial CABO PRIMERO (PEM) ELVIS RUIZ titular cédula de identidad Nº.- 13.528.816 adscrito a la Comisaría la Toscana de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE RICARDO BRITO , adscrito a la Comisaría la Toscana de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.

.- Testimonio del Funcionario Policial DISTINGUIDO JOSE VELASQUEZ, adscrito a la Comisaría la Toscana de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.



PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura Acta Policial de fecha 28-08-2010 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario policial CABO PRIMERO ELVIS RUIZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.528.816, adscrito a la Comisaría la Toscana de la Dirección de la Policía del Estado Monagas ya que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la Presente Causa Penal.

.- Para su exhibición y lectura Acta de Entrevista de fecha 28-08-2010 que a través de la misa se deja constancia del hecho denunciado por la ciudadana SANTA JULIANA RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.894.564, de 73 años de edad, residenciada en residenciada en Costo Abajo Vía Principal Orocual, Casa Sin Número. Estado Monagas, ya que a través de la misma se deja constancia del hecho denunciado.
.- Para su exhibición y lectura Acta de entrevista de fecha 28-08-10 ya que a través de la misma se deja constancia de lo expuesto por la ciudadana SANTA FLORVIDIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº.-v 9.894.564 residenciada en Costo Abajo Vía Principal Orocual Casa Sin Numero, testigo presencial y señalará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó lesionada la ciudadana víctima.
.- Para su exhibición y lectura Resultado del Examen Médico Forense de fecha 28-08-2010, efectuado por el experto Médico Forense DR: RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Maturín del Estado Monagas donde se deja constancia de las Lesiones que presentó la ciudadana Víctima: SANTA JULIANA RODRIGUEZ titular de la cédula de Identidad Nº.- V 9.894.564
.- Para su exhibición y lectura Acta de Inspección Técnica Nº.- 4417de fecha 29-08-2010 efectuada por los funcionarios Agentes LISMEGDIS LOPEZ Y JOSE GONZALEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO y que a través de la misma dejan constancias de las Circunstancia del lugar donde se cometieron los hechos.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado GREGORIO JOSE BOADA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANTA JULIANA RODRIGUEZ. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado GREGORIO JOSE BOADA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SANTA JULIANA RODRIGUEZ a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a GREGORIO le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano GREGORIO JOSE BOADA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga las condiciones y obligaciones que éste deba cumplir.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se amplia el régimen de presentaciones consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado cada (60) días, en consecuencia líbrese oficio correspondiente, sí mismo este Tribunal acuerda que una vez recibida el Oficio de la U.T.S.O. que informe que le ha sido designado el delegado de prueba se revocará de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ