REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009529
ASUNTO : NP01-P-2010-009529
Revisado como ha sido el escrito consignado por el ciudadano PEDRO RAMON OLIVEROS FLORES abogado, actuando como Defensor Privado YENDY ENRIQUE TOVAR PAYARE, a quien se le investiga en la causa signada alfanumérica NP01-P-2010-009529, quien expone: “… Por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido más de lapso establecido en la ley, sin que la representación del Ministerio Público (fiscalía Décima Quinta) haya presentado el acto conclusivo u otra solicitud pertinente en de mi defendido ut- supra es por lo que solicito por ante este tribunal se fije un plazo a la Representación Fiscal para la conclusión de la Investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal…”.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHOS PARA DECIDIR
En este sentido, es necesario acotar que el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
En tal sentido, se debe señalar que en fecha 12 de Noviembre 2010, se recibe el inicio de investigación donde efectivamente se identifica el ciudadano YENDY ENRIQUE TOVAR PAYARE, como investigado. Verificándose que hasta la presente fecha se observa una omisión fiscal en dictar el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante, con fundamento jurídico en lo que dispone el artículo 5 de la citada Ley: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Asimismo corresponde a los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, garantizar los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, y en particular del imputado tal como lo dispone el artículo 78 ejusdem.
En consecuencia se solicita a la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas el acto conclusivo en el Presente Asunto Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNICO: solicita a la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas el acto conclusivo en el Presente Asunto Penal. Y remitir como recaudo complementarios el escrito consignado por el Abogado PEDRO RAMON OLIVEROS FLORES abogado, actuando como Defensor Privado YENDY ENRIQUE TOVAR PAYARE, en fecha 25 de enero 2012. Líbrese lo conducente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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