REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000377
ASUNTO : NP01-S-2011-000377
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Febrero de 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad a que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presentó formal Acusación en contra del ciudadano JUAN JOSÉ PINO, titular de la cédula de identidad Nº V 5.695.073, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 54 Años de Edad, nacido en fecha 09/02/1957, de profesión u oficio: almacenista, hijo de Juan pino (F) y de bautista Velásquez (F), residenciado en la calle principal, casa N° 10, Sector la cruz, Maturín, Estado Monagas por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA ,previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme en tal sentido solicito la Admisión del escrito Acusatorio presentado y se emita el pase a Juicio Oral y Público.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima ABADESA GONZÁLEZ LÓPEZ encontrándose presente en la sala de audiencia le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su Derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expuso quien expone “Si señora Juez esa propiedad es de mi ex marido y mía, obtenida bajo una unión conyugal, me estoy separando del padre de mis hijos estoy bajo un amparo judicial, que me dio el Juez posada para que me pasara para esa propiedad, ese día si estaba en mi casa con mi hijo menor porque vivo sola con mis dos hijos, el señor subió sin mi permiso y sin mi autorización, nunca le he vendido punto de cable a ninguno, eso es falso lo que sostiene el abogado y el señor si forcejeamos si existen testigos si me empujo por las escaleras, me dirigí al CICPC, donde hice la denuncia me hice los exámenes que están en el expediente como lo pide la ley, después ha seguido molestándome, sigue subiendo a la parte de arriba, porque según el señor Juan José Pino , yo no tengo derecho en esa propiedad, ellos i porque son inquilinos, el mes de octubre y noviembre, mando a otro seños que subiera a la planta de arriba, al punto que mí abogado el Da Juan garcía tuvo que intervenir y llamar a la policía porque el me dijo que a mi propiedad no puede entrar nadie sin autorización judicial, según el mi ex marido le vendió eso a ellos, o son ellos,, así he ido recibiendo maltrato verbales, por otra parte de Juan José Pino las veces que quiere el sube y pasa sin mi purismo y eso esta prohibido, y sin embargo el lo sigue haciendo, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
El Abogado LUIS NAPOLEON SOUCE AGOSTINI, a objeto que expongan todos los alegatos a favor de su defendido, quien manifestó: “Buenos días a los presentes, mi exposición es en el sentido que los hechos como lo narra mi cliente así mismo sucedieron nunca ha estado incurso en problemas de violencia, y mucho menos en estos casos que es contra las mujeres, el es arrendatario de se inmueble, por información de la compañía de intercable, las señales estaban siendo sustraída por otras personas, la señora estaba negociando la señal, el sube a la planta de arriba, del inmueble que alquila, y se encuentra con esa novedad, encuentra que el punto esta pasado a otra vivienda, el corta el cable, y ella venia subiendo las escaleras, de una forma violenta apresurada, en ese momento se resbala y asienta la rodilla sin que mi cliente le haya puesto la mano encima, allí no había testigos ciudadana jueza, por ora partes, seria inconcebible, que una persona que no mantiene antecedentes, vaya a agredir a una mujer y menos en un caso donde no tiene ninguna responsabilidad, por lo tanto vamos a la Fase de Juicio, en su oportunidad legal tendremos los alegatos.
IMPUTADO JUAN JOSÉ PINO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V 5.695.073,
Se le explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de querer declarar y en consecuencia expone; “En ningún momento yo la toqué ni la empujé, tenemos intercable en la casa esta toda alquilada, la parte de arriba, vivía un hijastro y el se mudó aquí el contrato firmado con el dueño de la casa, yo tengo intercable arriba, yo se que la Señora se estaba agarrando un punto de intercable para su uso, lo que me molestó es que le estaba vendiendo un punto al vecino en cincuenta (50) bolívares, yo subí ella no estaba allí en la casa, corte el cable al momento que corté el cable ella venia subiendo y se resbaló, y se aporreó las rodillas yo me aparté en ningún momento la toqué, es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ PINO fijando como calificación Jurídica Provisional la del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“ En fecha 21-03- 2010 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, encontrándose de servicio en ese órgano de investigación recibieron a una ciudadana quien se identificó como ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.981.934 de 41 años de edad, residenciada en la Calle Principal Casa Nº.- 10 Sector La Cruz Maturín Estado Monagas, y denunció al ciudadano JUAN JOSE PINO y expuso que cuando se encontraba en su residencia el mismo se montó a cortar un cable de intercable y como ella no se lo permitió , el mismo comenzó a gritarle palabras obscenas , forcejearon y ésta la empujó por las escaleras y sufrió varias lesiones en el Cuerpo, en virtud de dicha información le fue tomada por ante este órgano de investigación la respectiva denuncia, procediéndose a iniciarse la Investigación correspondiente…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS
1.1- Testimonio DR. RAMON URBANEJA ABREU Experto profesional IV, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe Médico legal a la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.981.934, cuya necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de fecha 22-03-2010 de conformidad con lo establecido 242 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá al reconocimiento de su contenido y su firma y explicará los resultados del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación.
1.2.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTE) JORGE CHACIN Y ROLANDO MORENO todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín Monagas quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del Suceso. Nº.- 1488 de fecha 21-03-2010, quienes procederán al reconocimiento de su contenido y sus firmas y explicarán los resultados del mismo y sobre cuales fueron los parámetros que utilizaron para llevar a cabo la realización de la presente actuación.
1.3.-Testimonio de la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.981.934 de 41 años de edad, residenciada en la Calle Principal Casa Nº.- 10 Sector La Cruz Maturín Estado Monagas, cuya pertinencia es que es la víctima en el Presente Asunto penal y la necesidad es que informará sobre las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano imputado JUAN JOSE PINO.
1.4.- Testimonio de la Ciudadana MARIS MERCEDES BETANCOURT SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V- 8.373.218, de 48 años de edad cuya pertinencia es que la misma esta TESTIGA en el Presente Asunto penal y cuya necesidad es que la misma informará el conocimiento que tiene de los hechos donde resultó víctima la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ por parte del ciudadano JUAN JOSE PINO, tal como quedó plasmado en el Acta de Entrevista de fecha 23-03-2010.
1.5.- Testimonio de MARIA DE LOS ANGELES QUIJADA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.599 de 22 años de edad quien TESTIGA en el Presente Asunto penal y cuya necesidad es que la misma informará el conocimiento que tiene de los hechos donde resultó víctima la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ por parte del ciudadano JUAN JOSE PINO, tal como quedó plasmado en el Acta de Entrevista de fecha 23-03-2010.
1.6.-Testimonio del Funcionario ROLANDO MORENO adscrito al Departamento de Investigaciones Penales Del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín Estado Monagas, cuya pertinencia es que el mismo es uno de los funcionarios actuantes del procedimiento que originó el Presente Asunto penal y cuya necesidad es que informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce la identificación del ciudadano tal como quedó plasmado en Acta de Investigaciones penal, de fecha 21-03-2010.
1.7.- Testimonio del Funcionario JORGE CHACIN adscrito al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Estado Monagas cuya pertinencia es que el mismo es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produce la identificación del ciudadano tal como quedó plasmado en Acta de Investigaciones penal, de fecha 21-03-2010.
1.8.- Testimonio del Funcionario Policial CARLOS BARRIOS adscrito al AREA DE INVESTIGACIONES PENALES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MATURIN MONAGAS cuya pertinencia es que el mismo es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, y cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo modo, y lugar de cómo se produce la identificación del imputado, y el mismo es impuesto de la Medidas de Protección y seguridad a favor de la ciudadana víctima tal como quedó plasmado en el Acta de Investigación penal de fecha 23-03-2010.
1.9.- para su exhibición y lectura el EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 22-03-2010 efectuada por el DR: RAMON URBANEJA Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Quien efectuó la evolución forense a la ciudadana ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ, es que a través del mismo se deja constancia de las lesiones que presenta.
2.0.- Acta de Inspección Técnica Nº.- 1488 de fecha 21-03-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por los funcionarios AGENTES JORGE CHACIN Y ROLANDO MORENO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quienes fueron los funcionarios que efectuaron la Inspección Técnica en el Presente Asunto penal en la Calle Principal, Casa nº.- 10, Sector la Cruz, Quinta San Judas Tadeo, Maturín Estado Monagas.
Es que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias del lugar donde fue agredida la ciudadana víctima.
2.1.- Para su exhibición Acta de Investigación penal de fecha 21-03-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario ROLANDO MORENO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, que a través de la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la presente causa penal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Se confirman las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Víctima ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ que consisten: 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia 6º.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del Juicio Oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio Unipersonal, con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, y por tanto se admite la Calificación Jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: ABADESA CONCEPCION GONZALEZ LOPEZ de conformidad con lo que estable el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales y Documentales presentadas por la Representación Fiscal. Por considerar su necesidad, pertinencia y utilidad en la búsqueda de la verdad, conforme al numeral 9º, del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad dictadas al acusado JUAN JOSE PINO, contenidas en los ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia especial, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
El SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESARO GOMEZ
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