REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010845
ASUNTO : NP01-P-2010-010845
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Defensor Público Especializado Abogado GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V5.453.063, de fecha 24 de enero 2012, con el carácter que tiene en la presente causa mediante la cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA que pesa sobre el Acusado ANTONIO VENTURA MAITA, en los siguientes términos:
“… A mi defendido en fecha 23-11-2010, le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, así como las medidas de protección y seguridad, prevista en el artículo 87, numerales 5º y6º de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia,…mi defendido ha consignado constancia de Estudios el cual manifestó que actualmente es estudiante activo en la Universidad Bolivariana de Venezuela de Maturín, cursando un período académico 11.2010, estudios el Tramo TRAM9, en el programa de Formación de grados de GAS y pasante en la empresa PDVSA, donde se le ha hecho incómodo estar solicitando permiso para asistir cumpliendo con el con el régimen de presentaciones impuestas…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa del escrito consignado por la Defensa Especializada que el ciudadano Acusado ANTONIO VENTURA MAITA, plenamente identificado en autos, se encuentra actualmente cursando: “…un período académico 11.2010, estudios el Tramo TRAM9, en el programa de Formación de grados de GAS y pasante en la empresa PDVSA…”.
Asimismo se verifica que en la constancia de estudio que riela al folio ciento diecisiete (117) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, que la constancia en su contenido registra: “…actualmente cursa el período académico II-2011, comprendido entre el 05-09-2011 y 18-12-2011…”. En la constancia se verifica que la fecha de emisión fue a los 29 días del mes de noviembre 2011.
Por lo que considera esta Juzgadora que el 18 de Diciembre 2011, culminó el ciudadano ACUSADO ANTONIO VENTURA MAITA, con el período académico. Tal como se verifica en la Constancia de Estudio anexa, En tal sentido, se considera que no está vigente la Constancia la cual es consignada con la finalidad de fundamentar la solicitud realizada y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el ciudadano Defensor Público Especializado Abogado GERARDO RAFAEL ACOSTA GARCIA en su carácter de defensor público del ciudadano ACUSADO ANTONIO VENTURA MAITA, plenamente identificado en autos, por no haber variado las circunstancias que motivaron el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese y líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. CARMEN PICCIONI
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