REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000728
ASUNTO : NP01-P-2009-000728


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 10/03/2009 se inicia investigación penal en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana HERMELIZ DEL CARMEN CABRERA MARTÍNEZ, exponiendo: “… Bueno resulta que el día 10-03-2009, a la 01:00 en horas de ka madrugada aproximadamente yo me encontraba en mi residencia en compañía de concubino de nombre Ángel Luís Rondón Pereira, cuando llegó un mensaje de texto al teléfono celular de mi pareja, yo fui a leer el mensaje era de su ex pareja del cual están separados, yo me dirigí a la habitación donde el se encontraba dormido le manifesté lo del mensaje de texto, después agarré y me salí de la habitación, el se vino detrás de mi, en forma arbitraria me dijo, te vas a acostarte ya, cerrándome la lapto, me escapé porque no me dejaba salir después regresé porque no tenía dinero, cuando entre a la residencia comenzó a insultarme con palabras obscenas agrediéndome físicamente con los puños en el rostro en distintas partes del cuerpo, yo para defenderme lo arañe en distintas partes de su cuerpo. Es todo”.
En fecha 28 de mayo de 2009 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ÁNGEL LUÍS RONDÓN PEREIRA, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, que el hecho que originó la presente causa no se pudo probar, ya que aún cuando consta en las actas informe médico legal realizado a la víctima, del cual se evidencia una lesión de carácter físico, además del testimonio de la víctima no existen testigos de los hechos, quienes pudieran haber sido citados a los fines de que expusieran sobre el conocimiento que tenían de los hechos, y cuyos testimonios adminiculados con el resultado del examen médico legal dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto, ello en atención a los argumentos formulados por la víctima.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud formulada por la Representación Fiscal fue fundamentada en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hecho objeto no se realizó circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ÁNGEL LUÍS RONDÓN PEREIRA oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL LUÍS RONDÓN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Zoraida Pereira (V) y de Ángel Manuel Rondón (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/12/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.935.423, domiciliado en el Barrio Morichal, Sector 12 de Octubre, Calle 02, Callejón 01, Casa N° 01, a 200 metros del Estacionamiento Morichal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERMELIZ DEL CARMEN CABRERA MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA