REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000195
ASUNTO : NP01-S-2012-000195


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano RUBÉN ANDRÉS CANELÓN, la libertad inmediata y sin restricciones, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 10/02/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y vuelto, en la cual el Sargento Mayor de Tercera Polanco Desliz Gustavo, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejó constancia que: “En esta misma fecha, siendo las aproximadamente las dos y treinta horas de la mañana, encontrándome en comisión de servicio… en el Conjunto Residencial Jardines de Macedonia, ubicado en el Sector el Corozo del Municipio Maturín del estado Monagas, se presentaron una menor de edad, quien manifestó que frente a la vivienda de su madre se cenco entraba un ciudadano que se encontraba vestido con una camisa de color verde y pantalón jean de color negro, agrediéndola verbalmente. Seguidamente salimos con destino a referida vivienda donde avistamos a mencionado ciudadano a quien procedimos a identificar como Rubén Andrés Canelón… seguidamente identificamos a la ciudadana agraviada quien resulto ser Dorkis Salas Ortiz… quien manifestó que mencionado ciudadano en compañía de otro apodado PALANGANA, la habían agredido verbalmente. Posteriormente notificamos que debía presentarse en la sede del Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana… para rendir entrevista en relación a la detención del ciudadano Rubén Andrés Canelón…”.
Al folio cuatro, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana DORKIS SALAS ORTIZ, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy diez de Febrero del presente año, aproximadamente siendo las dos y treinta horas de la mañana, me encontraba en mi vivienda ubicada en la calle seis, casa número nueve de la Urbanización Jardines de Makedonia, del Municipio Maturín del estado Monagas… en ese momento llego a mi casa un sujeto que yo lo conozco de vista ni siquiera de trato, solo se que lo apodan “PALANGANA” y empezó a buscarle problemas al novio de mi hija, yo salí y le dije que se fuera de mi casa, él se marcho y al cabo de una hora después regreso nuevamente pero acompañado de dos sujetos más que yo no los conozco, entonces empezó a insultarme y yo le dije que se fuera de la casa, en eso uno de los tipos que había venido con él, me dijo que si el peo era con su amigo también era con él y empezó a ofenderme y a decirme groserías, yo le dije que respetara y que si seguía insultándome iba a dirigirme a donde estaban los Guardias Nacionales prestando servicio en el urbanismo y lo denunciaría, este se puso más agresivo y empezó a seguir insultándome, razón por la cual mi hija se dirigió al lugar donde estaban los Guardias Nacionales…”.
Asimismo, la Fiscal del Ministerio Público consignó acta de ampliación de la entrevista rendida por la ciudadana Dorkis Salas Ortiz, por ante el Despacho Fiscal, manifestando lo siguiente “Bueno yo estoy aquí para aclarar una situación con relación a una denuncia que yo formule ante la Guardia Nacional el dia viernes en horas de la madrugada, donde detuvieron a un muchacho a quien no conozco, quien se encontraba en compañía de uno que conozco con el apodo de PALANGANA, con quien tampoco he tenido trato, porque éste me agredió verbalmente con palabras obscenas, pero quiero manifestar que la persona que esta detenida no realizó ningún acto de agresión en mi contra, solo que el andaba con el que si me ofendió verbalmente, que es palangana…”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano RUBÉN ANDRÉS CANELÓN en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y específicamente en el imputado por la representación, es decir en delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida Ley Especial, por cuanto la presunta comisión de los actos de agresión de naturaleza verbal que pudieran encuadrar la conducta en el señalado dispositivo legal, deben ser de naturaleza constante o reiterados, situación ésta que no fue acreditada en la presente causa, mas aún cuando la presunta víctima manifestó que este ciudadano no realizó ningún acto de agresión en su contra, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y RESTRICCIONES, del ciudadano RUBÉN ANDRÉS CANELÓN, de 20 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de ADABLYS CANELÓN (V) y de RUBÉN CANELÓN ( V ), grado de instrucción Bachiller de profesión u oficio Carnicero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/03/1991, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.140.905, Domiciliado en la Calle Principal del Corozo, Casa Nº 06, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426-2828749, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias certificadas solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. DAGLENIS FUENTES