REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000040
ASUNTO : NP01-P-2010-000040
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HÉCTOR OVIDIO MILLÁN PEREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HÉCTOR OVIDIO MILLÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.079, Venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 23-09-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Obdilis del Carmen Pereira (V) y de Ovidio Millán (V), domiciliado en Sector Villavicencio, Calle Principal Rancho S/N, Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0416-3288204.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/01/2010, los cuales fueron denunciados por la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de la manera siguiente: “vengo a denunciar a mi pareja de nombre MALLAN PEREIRA HECTOR OVIDIO, por haberme golpeado en varias partes del cuerpo, causándome hematomas en el brazo derecho, pero este utilizo los puños y los pies…”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, en la cual la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. 2.- Acta de Investigación Penal cursa al folio cuatro (04), en la cual los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión de imputado. 3.- Inspección Técnica Nº 004, la cual riela al folio al folio seis (06), practicada al sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Informe Médico Legal Nº 9700-214-006, cursante al folio diez (10), practicado a la víctima por la Dra. THAYRIS FARIAS, quien refiere que presenta Hematoma más edema de 7x7 centímetros en cara externa del brazo derecho. Edema en región supra pélvica, clasificando las mismas de carácter leve. .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista tomada a la víctima, quien manifiesta que ellos se encontraban solos, por lo que no existen testigos individualizados, útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, el cual pudiera dar la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR OVIDIO MILLÁN PEREIRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HÉCTOR OVIDIO MILLÁN PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.310.079, Venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 23-09-1988, de 21 años de edad, profesión u oficio Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Obdilis del Carmen Pereira (V) y de Ovidio Millán (V), domiciliado en Sector Villavicencio, Calle Principal Rancho S/N, Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0416-3288204, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA JOSEFINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARYS MOTA
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