REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007912
ASUNTO : NJ02-P-2012-000002



Por cuanto en fecha 03/02/2012 se celebró audiencia preliminar en el asunto penal signado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2011-007912, seguido en contra de los ciudadanos HENDYS RAFAEL LÓPEZ, FRANKLIN JESÚS LÓPEZ y ALEXANDER GUEVARA MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 3 y 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA MAESTRE RODRÍGUEZ, ordenándose la división de la continencia de la causa, en lo que respecta al ciudadano ALEXANDER GUEVARA MÁRQUEZ, en consecuencia, este Tribunal observa:
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial decretó Medida Cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal, a los ciudadanos: FRANKLIN JESÚS LÓPEZ y ALEXANDER JALVI GUEVARA MÁRQUEZ, quedando obligados a presentarse cada ocho (8) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial, y al imputado HENDYS RAFAEL LÓPEZ, con fundamento en el último aparte del artículo 256, concatenado con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, concatenado con el 251, 5 y 6 todos del Código Orgánico Procesal penal, acordó seguir reglas Procedimiento especial artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ahora bien, observa esta juzgadora que en la presente causa el imputado ALEXANDER JALVI GUEVARA MÁRQUEZ no ha dado cumplimiento con las medidas impuestas por el mencionado Tribunal, toda vez que rielan en las actuaciones resultas de las boletas den notificación dirigidas al referido ciudadano, en las cuales los alguaciles dejan constancia que han sido recibidas por familiares del mismo, quienes se han comprometido a hacer entrega de la notificación, así como también han manifestado que el ciudadano ALEXANDER JALVI GUEVARA MÁRQUEZ se mudó a la ciudad de Maracay. Asimismo, se obtuvo información, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial que el ciudadano ALEXANDER JALVI GUEVARA MÁRQUEZ nunca se ha presentado ante ese Departamento, de lo cual se dejó constancia en acta de celebración de audiencia preliminar suscrita en fecha 03/02/2012. En consecuencia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la Captura del ciudadano ALEXANDER GUEVARA MÁRQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MÁRQUEZ (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474, Teléfono: 0416-7895117, domiciliado en: Terraza del Oeste, calle 05, casa sin numero, cerca del Abasto KATY WU, Maturín Estado Monagas, a los fines de sumarlo al proceso y verificar los motivos del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta.

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribuna Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA librar orden de captura en contra del ciudadano ALEXANDER GUEVARA MÁRQUEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NIEVES JOSEFINA MÁRQUEZ (V) y de CONDO GUEVARA (V), de profesión u oficio obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/04/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.703.474, Teléfono: 0416-7895117, domiciliado en: Terraza del Oeste, calle 05, casa sin numero, cerca del Abasto KATY WU, Maturín Estado Monagas, a los fines de sumarlo al proceso y verificar los motivos del incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta. Líbrense las comunicaciones correspondientes a los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquense a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ELEOMARIS MOTA