REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950


Por recibido y visto escrito interpuesto por el Abg. Frank Bautista García, en su condición de apoderado judicial de la víctima de autos, mediante el cual hace las siguientes solicitudes:
En primer lugar, requiere el referido Profesional del Derecho, que el ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, sea evaluado por un médico cardiólogo en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, ello en virtud de la solicitud formulada por el Abg. José Gregorio Suárez, en relación al traslado del referido imputado hasta la Clínica Adventista de esta Ciudad, y a los fines de corroborar el diagnóstico ya que ligeramente se han valorado informes médicos de personas no especialistas en este Tribunal.
En segundo lugar requiere la revocatoria del cambio de sitio provisional de reclusión del ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, por cuanto el mismo fue visto en fecha 06/02/2012 por las adyacencias del sector Nuevos Horizontes de esta Ciudad, donde realmente reside su progenitor.
Asimismo, solicita sea consignada la biopsia al expediente, ya que en investigaciones realizadas por expertos investigadores, la misma no fue practicada y por ende la Fiscalía del Ministerio Público apertura investigación en contra de varias personas que falsearon informes.
De otro lado, solicita se requiera al imputado el resultado de las terapias respiratorias sugeridas tres veces por semana en el informe médico que riela al folio ciento 156.
Del mismo modo solicita se oficie al Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a fin de verificar si el informe que riela al folio 155 del asunto penal fue firmado por los médicos cirujanos Ubaldo Hernández y el Patólogo que aparece firmando la evaluación, e igualmente si la Médico Internista Martha Beltrán expidió el informe referido.
Asimismo, solicita se expida boleta de notificación a la partes del auto dictado en fecha 08/02/12, ya que el no hacerlo constituye el ilícito disciplinario del descuido injustificado en el manejo de las causas.
Por último solicita, vista la existencia del peligro de fuga y del daño causado a la niña de quien se omite la identidad, se emita pronunciamiento respecto de privar en el Internado Judicial del Estado Monagas al imputado de autos, ya que el delito que se investiga es un delito de los mas graves en nuestra legislación.
Una vez puntualizados los requerimientos del solicitante este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En relación al primer punto, solicita el Abg. Frank García, que el ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, sea evaluado por un médico cardiólogo en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad, ello en virtud de la solicitud formulada por el Abg. José Gregorio Suárez, en relación al traslado del referido imputado hasta la Clínica Adventista de esta Ciudad, y a los fines de corroborar el diagnóstico, ya que ligeramente se han valorado informes médicos de personas no especialistas en este Tribunal, en tal sentido observa esta Juzgadora que la Defensa no ha hecho solicitud alguna que se relacione con dicha evaluación cardiológica, ni servirá esta de sustento de alguna decisión a tomar por este Despacho, constituyendo a mi criterio, hasta los momentos, un simple traslado medico, en resguardo del derecho a la salud, aunado a ello, mal pudiera este Tribunal valorar algún informe médico o algún diagnóstico que ni siquiera ha sido recibido, por cuanto el traslado del ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, a los fines de ser evaluado por el médico cardiólogo, fue acordado para el día de hoy, Lunes 13/02/2012; en consecuencia se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la víctima.
A fin de dar respuesta al segundo requerimiento del Abg. Frank García, en cuanto a la revocatoria del cambio de sitio provisional de reclusión del ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, por cuanto el mismo fue visto en fecha 06/02/2012 por las adyacencias del sector Nuevos Horizontes de esta Ciudad, donde realmente reside su progenitor, este Tribunal observa que en fecha 08/02/12 se emitió pronunciamiento, en los siguientes términos: “Cursa a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) acta de diligencia practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejan constancia del traslado efectuado al ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, hasta la residencia de su progenitor ubicada en la Calle 07, casa número 08, Sector Los Tulipanes, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, donde fueron recibidos por el ciudadano Sergio Rafael Escribano González, a quien le hicieron entrega del mismo, sin novedad. En fecha 06/02/2012 se libró oficio N° 2CV-342-12 al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, requiriendo con carácter de urgencia, informe sobre la Supervisión Policial ordenada por este Despacho en fecha 28/12/2011. Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no se ha recibido en este Tribunal respuesta sobre la comunicación dirigida al mencionado Órgano Policial, lo que serviría para verificar la información aportada por la víctima, es por lo que se acuerda emitir el pronunciamiento correspondiente, una vez conste en autos la información solicitada”. En atención a ello, a fin de emitir dicho pronunciamiento, se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2CV-342-12, dirigido al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, y se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta Estado, a objeto de solicitar la remisión de la evaluación médica practicada en fecha 03/02/2012.
En relación a los puntos tercer, cuarto y quinto, en los cuales solicita sea consignada la biopsia al expediente, ya que en investigaciones realizadas por expertos investigadores, la misma no fue practicada y por ende la Fiscalía del Ministerio Público apertura investigación en contra de varias personas que falsearon informes, se requiera al imputado el resultado de las terapias respiratorias sugeridas tres veces por semana en el informe médico que riela al folio ciento (156) y se oficie al Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a fin de verificar si el informe que riela al folio ciento cincuenta y cinco (155) del asunto penal fue firmado por los médicos cirujanos Ubaldo Hernández y el Patólogo que aparece firmando la evaluación, e igualmente si la Médico Internista Martha Beltrán expidió el informe referido, observa quien aquí decide que refiere el mismo profesional del derecho que la Fiscalía del Ministerio Público inició averiguación en contra de varias personas que presuntamente falsearon informes, en consecuencia, y como quiera que la función investigativa se encuentra atribuida al Ministerio Público, tal como lo dispone el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que dicha información debe ser corroborada por la Fiscalía que aperturó la averiguación indicada por el solicitante, en consecuencia se niega lo requerido por este.
En atención a la solicitud de que se expida boleta de notificación a la partes del auto dictado en fecha 08/02/12, ya que el no hacerlo constituye el ilícito disciplinario del descuido injustificado en el manejo de las causas, este Tribunal observa que en fecha 10/02/2012 se libraron boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle sobre el contenido del auto publicado por este Despacho en fecha 08/02/2012, en consecuencia se declara improcedente lo solicitado por el apoderado Judicial de la Víctima.
Por último, en relación a la solicitud de revocatoria del cambio de sitio provisional de reclusión, vista la existencia del peligro de fuga y del daño causado a la niña de quien se omite la identidad, se emita pronunciamiento respecto de privar en el Internado Judicial del Estado Monagas al imputado de autos, ya que el delito que se investiga es un delito de los mas graves en nuestra legislación, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo, una vez que conste en autos la información antes señalada.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la víctima, en relación a que el ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, sea evaluado por un médico cardiólogo en el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad. SEGUNDO: Se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2CV-342-12, dirigido al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, y se ordena oficiar a la Medicatura Forense de esta Estado, a los fines de solicitar la remisión del evaluación médica practicada en fecha 03/02/2012 al ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ. TERCERO: Se niega la consignación de la biopsia al expediente, del resultado de las terapias respiratorias practicadas al imputado de autos y oficiar al Departamento de Anatomía Patológica del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”. CUARTO: Se declaró improcedente lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Víctima, en relación a que se expida boleta de notificación a la partes del auto dictado en fecha 08/02/12, toda vez que en fecha 10/02/2012 se libraron las correspondientes notificaciones a los intervinientes. QUINTO: en relación a la solicitud de revocatoria del cambio de sitio provisional de reclusión, este Tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo, una vez que conste en autos la información antes señalada. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ELIOMARYS MOTA