REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000211
ASUNTO : NP01-S-2012-000211
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUÍS JOSÉ MOLINA ABACHE, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la Libertad Inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 11/02/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio uno (01) y su vuelto, en la cual el funcionario Robert Solorzano, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, en momentos que me encontraba de servicio en esta División de Investigaciones Penales, se presento la ciudadana: EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZALEZ… quien manifestó que su concubino de nombre LUIS JOSE MOLINA ABACHE, la había agredido físicamente golpeándola con los puños en varias partes del cuerpo y que el mismo se encontraba en su residencia… por lo que de inmediato, me traslade hacia dicha dirección… conjuntamente con la ciudadana Victima. Una vez en la residencia de la victima esta nos abrió la puerta principal, permitiéndonos el acceso al inmueble, donde en la sala se encontraba un ciudadano de estatura alta, piel blanca, contextura delgada, quien fue señalado por la ciudadana victima como su agresor, por lo que previa identificación como Funcionarios Policiales… le solicitamos sus datos de identificación, a lo que este respondió en forma altanera y grosera que no lo aportaría, asimismo me lanzo varios golpes e intento salir corriendo, por lo que tuve que hacer uso de la fuerza física, propiciándose un forcejeo con el ciudadano, donde resulte con un golpe en la boca y una herida en el dedo auricular de la mano izquierda, logrando la aprehensión del ciudadano….identificamos de la manera siguiente: LUIS JOSE MOLINA ABACHE …”. Verificándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado.
Al folio cuatro (04) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ, quien entre otras cosas manifestó: “Bueno resulta que el día de hoy como a las cuatro de la madrugada, en momentos que me encontraba durmiendo en mi casa con mi hija… cuando se presento mi concubino de nombre LUÍS JOSÉ MOLINA ABACHE, todo borracho y comenzó a insultarme, seguimos discutiendo y el se puso agresivo, me dio una cachetada, luego yo agarre a la niña y el me halo por los cabello, entonces agarre un palo de escoba y comencé a darle con el palo y el me dio varias patadas por las costillas y el pecho, al rato todo se calmo y el se fue a dormir, entonces como a las 09:00 horas de la mañana vina para esta Comandancia…”.
Riela al folio ocho (08) Informe Médico Legal practicado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ, en el cual señala las lesiones presentadas por esta, clasificándolas como leves.|
Asimismo, cursa al folio dieciséis (16) Inspección Técnica N° 0738, practicada por los funcionarios Roselis Vargas y Omar Peña, adscritos a la Sub Delegación Tipo “A” de Maturín Estado Monagas, en la Calle Principal, Casa N° 110, Sector Santa Elena de Las Piñas, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a la fachada de la edificación…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) de la actuaciones, en relación a que el día 11/02/2012 como a las cuatro de la madrugada, en momentos que se encontraba durmiendo en su casa con su hija se presentó su concubino de nombre LUÍS JOSÉ MOLINA ABACHE, todo borracho y comenzó a insultarla, el se puso agresivo, le dio una cachetada, luego la haló por los cabello, y le dio varias patadas por las costillas y el pecho. Las lesiones presentadas por la víctima fueron descritas en el Informe Médico cursante al folio ocho (08), practicado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano LUÍS JOSÉ MOLINA ABACHE, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda practicar la evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, solicitada por la defensa, para lo cual se ordena citar a la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del bien, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano LUÍS JOSÉ MOLINA ABACHE, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana EDITH DEL CARMEN PIAMO GONZÁLEZ a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARIS MOTA
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