REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004525
ASUNTO : NP01-P-2008-004525


Visto el escrito presentado por la ABG. BRÍGIDA BELLO, Fiscal Décima Quinta (E)del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALD JOSÉ LARA LIMPIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIDMARIA MAURERA COVA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALD JOSÉ LARA LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.711.061, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/02/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, domiciliado en la Calle El Porvenir, entrada del Sector Las Cocuizas, casa N° 48, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
La investigación que le dio origen al presente asunto tuvo su inicio en fecha 21/09/08, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio dos (02), de cuyo texto se desprende que funcionarios adscritos a la Policía del Estado, dejaron constancia de siendo aproximadamente las 06:60pm, encontrándose de servicio en el casco central de la ciudad, recibieron un llamado de la central de radio, informándoles que se trasladaran hasta el sector las Cocuizas, específicamente en la calle el Porvenir, casa 10, que al parecer se estaba efectuando un presunto robo, obtenida dicha información se trasladan a la mencionada dirección antes mencionada, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana BIDMARIA MAURERA COVA, quien les manifestó que un ciudadano de nombre Ronald José Lara, apodado el chito, se había introducido en su residencia, y la tomo por los brazos, y la obligó que hiciera silenció y la ciudadana como pudo se soltó y salió de la residencia a pedir auxilio escuchando dichos relato los funcionarios entraron a la residencia, y el mismo ya no se encontraba, por lo que realizaron varios recorridos por el sector en la unidad, pudiendo avistar a un ciudadano con las mismas características de las aportadas por al víctima siendo posteriormente señalado por la misma, por lo que se practico la aprehensión del mismo localizándole en su lado derecho de la cintura oculto entre sus vestimenta un cuchillo de acero inoxidable, y en el bolsillo trasero del lado derecho una botella de cerveza donde se puede leer la palabra ICE, el cual carece de pico.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Al folio dos (02) cursa Acta Policial de fecha 22/09/08, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, donde se deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar de aprehensión del imputado. 2.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04), realizada a la ciudadana BIDMARIA MAURERA COVA, en fecha 21/09/2008, quien entre otras cosas señaló lo siguiente: “…que ella estaba atendiendo a unos clientes en su negocio que queda en su residencia, y cuando voltio vio a una persona dentro de la misma, quien se fue encima de manera violenta y agresiva y le decía que cerrara la puerta y se callara y comenzó a gritar y se salio para fuera de su casa a pedir auxilio y cuando llegaron los funcionarios policiales ya no se encontraba el sujeto. Igualmente a preguntas realizada por los funcionarios instructores manifestó que el sujeto la halaba por los brazos y la forcejeaba y que la misma había salio lesionada en el brazo derecho”. 3.- Al folio seis (06) riela acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Ives Matute adscrito al CICPC, quien deja constancia entre otras cosas que el ciudadano Ronald Lara no presenta registro alguno. 4.- Al folio trece (13), cursa experticia realizada por los funcionarios Genaro Marcabno y Eglis Barreto, a un arma blanca de las comúnmente denominadas cuchillo y a una botella de cervezas conformada de vidrio traslucido con relieve que se lee ICE. 5.- Al folio catorce (14), corre inserta Informe medico legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, donde deja constancia de la lesión sufrida por la victima con un tiempo de curación de 08 días.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos que tengan conocimiento de los hechos, y cuyos testimonios adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes que nos lleven al convencimiento de que el hecho se haya ejecutado tal y como lo manifiesta la víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ LARA LIMPIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ LARA LIMPIO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.711.061, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13/02/1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, domiciliado en la Calle El Porvenir, entrada del Sector Las Cocuizas, casa N° 48, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIDMARIA MAURERA COVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA