REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007696
ASUNTO : NP01-P-2009-007696
Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano VENEDIO RAFAEL MALAVE RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE ZABALA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: VENEDIO RAFAEL MALAVE RENGEL, venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Margarita Rengel De Malavé (V) y de Irradies Malavé (F), de profesión u oficio productor Agrícola, natural de Maguellar Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.401.053, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle La Esperanza, Casa S/N, Cerca del Liceo Chaguaramal, Chaguaramal Estado Monagas.
HECHOS
La presente se inició en fecha 26/12/09, tal como se evidencia en el acta policial inserta al folio dos (02) y su vuelto de las actuaciones que conforman la presente causa donde el Cabo Segundo (PEM) JESÚS DEL VALLE RONDÓN, Adscrito a la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde estando de servicio en el puesto Policial de Chaguaramal, se presentó una ciudadana de nombre MARUCRUZ DEL VALLE ZABALA, manifestando que su concubino de nombre VENEDIO RAFAEL MALAVE RENGEL, siendo las 12:00 de la madrugada de ese mismo día la agredió físicamente con los puños y un objeto contundente en varias partes del cuerpo, pero mas notablemente en las piernas, cuando ella regresaba para su residencia ese día 26 a las 12:00 de la madrugada cuando se encontraba de regreso de la residencia de su suegra de nombre Margarita Malavé; que en vista de ello se trasladaron hasta el sector La Esperanza de la población de Chaguaramal, donde una vez allí, en la dirección aportada por la ciudadana lograron divisar a un ciudadano sentado en la parte posterior de la residencia en la acera, le dieron la voz de alto, le realizaron una revisión corporal no incautándole nada de interés criminalístico siendo identificado como MALAVE RENGEL VENEDIO RAFAEL.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Inserta al folio tres (03) Denuncia de fecha 26-12-09, interpuesta por la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE ZABALA, quien manifestó entre otras cosas que ella estaba en casa de su suegra y cuando llegó a su casa a las 12:00 de la noche su concubino Benedit Rafael Malavé Rengel, comenzó a golpearla en la pierna y la casa con las manos y un objeto, la corrió de la casa, manifestando que ella se fue para casa de su suegra y en el camino se desmayó que tiene tres hijos con él que eso no es la primera vez que pasa, que ella no ha podido regresar a la casa que no lo había denunciado porque tenia miedo, que ella quiere regresar a su casa y que él se valla. 2.- Al folio cuatro (04) se encuentra inserta acta de entrevista, de fecha 26-12-09, realizada a la víctima, ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE ZABALA, quien ratifico todo lo manifestado en su denuncia que ella estaba en casa de su suegra y cuando llegó a su casa a las 12:00 de la noche su concubino Benedit Rafael Malavé Rengel, comenzó a golpearla en la pierna y la casa con las manos y un objeto, la corrió de la casa, manifestando que ella se fue para casa de su suegra y en el camino se desmayó que tiene tres hijos con él que eso no es la primera vez que pasa, que ella no ha podido regresar a la casa que no lo había denunciado porque tenia miedo, que ella quiere regresar a su casa y que él se valla. 3.-Corre inserto al folio siete (07), Informe Medico Legal, de fecha 25-12-09, debidamente suscrito por el Doctor Medico Forense, practicado a la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE ZABALA, quien concluyo que las lesiones presentadas son de leves, con un Tiempo de Curación de 07 días a partir del suceso y tiempo de reposo de 4 día a partir del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VENEDIO RAFAEL MALAVE RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE ZABALA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VENEDIO RAFAEL MALAVE RENGEL, venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Margarita Rengel De Malavé (V) y de Irradies Malavé (F), de profesión u oficio productor Agrícola, natural de Maguellar Estado Sucre, nacido en fecha 21/04/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.401.053, domiciliado en el Barrio La Esperanza, Calle La Esperanza, Casa S/N, Cerca del Liceo Chaguaramal, Chaguaramal Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE ZABALA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ELIOMARY MOTA
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