REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000269
ASUNTO : NP01-S-2012-000269
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano NELSON CARLOS EDUARDO GUZMÁN, la Libertad Inmediata, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 22/02/2012, según acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual el Oficial Pedro Rafael Contreras Díaz, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial Oeste, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo aproximadamente a las 03:20 horas de la tarde, del día miércoles 22-02-2012, encontrándome de servicio en la Estación Policial Punta de Mata, Estado Monagas, cuando se presento una ciudadana en estado de nerviosismo que manifestó responder al nombre de: (IDENTIDAD OMITIDA)… quien manifestó que quería denunciar a su concubino: CARLOS EDUARDO GUZMÁN VERANEES, añadiendo la denunciante que aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana del día 22-02-2012, mientras ella se encontraba dentro de su casa, con su niño de diez meses de nacido, este ciudadano se le fue encima empezó a golpearla con sus puños, por varias partes del cuerpo, la halo por los cabellos y la lanzo al piso golpeándose la cabeza con la pared y el piso, y que estando ella en el suelo, este ciudadano se le monto encima de su cuerpo y la aprisionaba la espalda con sus manos, dificultándole respirar, luego de haber recibido esta denuncia, nos constituimos en comisión de servicio… nos trasladamos al lugar en compañía de la ciudadana agraviada, llegando al lugar a las 04:45 p.m. del día en curso… la ciudadana agraviada (IDENTIDAD OMITIDA) nos señalo como su agresor a un ciudadano que vestía chemi negra, blue Jean, botas negras, se encontraba parado en el frente de la casa de residencia de la ciudadana, nos manifestó que este era su concubino la persona que la había golpeado, nos acercamos a este ciudadano, identificándonos como Funcionarios Policiales… y estando presentes en el lapso de flagrancia que estipula la Ley antes señalada, realizamos la aprehensión de este ciudadano… identificado como: CARLOS EDUARDO GUZMAN BERNAEZ…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.
Cursa al folio cinco (05) acta de entrevista rendida en fecha 22/02/2012, por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso lo siguiente: “Como a las 09:00 horas de la mañana del día miércoles 22-02-2012, estaba en mi casa con mi niño de diez meses de nacido, y mi concubino CARLOS EDUARDO GUZMAN VERANES, le dio una nalgada a mi niño, le dijo ¿Por qué golpeas al niño?, en eso cuando CARLOS EDUARDO, empezó a golpearme con sus puños, por varias partes de mi cuerpo, me agarró y me halo por los cabellos y me lanzo caí golpeándome la cabeza con la pared y el piso, luego volteo de espalda, se me encima y me aprisiona con sus manos, me dificultaba respirar, como podía le suplicaba que por favor me soltara, pero el se negaba, teniéndome en esa posición por alrededor de ocho (8) minutos, después el me soltó y se metió en el cuarto, yo me bañe arregle al mi niño y me dirigí a la policía a poner la denuncia…el me ha golpeado otra veces”.
Al folio nueve (09) cursa Inspección Técnica N° 84, practicada por los funcionarios Marcos Romero y Orlando Rantajal, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: calle Los Pinos, Casa S/N, Sector Casupar, Población El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados CERRADOS…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
En este sentido y una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), considera este Tribunal que no se acreditó la existencia de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, si bien es cierto la referida ciudadana manifiesta haber sido víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMÁN, a tenor de lo dispuesto la Ley Especial que rige la materia, la conducta del sujeto activo debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a una mujer mediante el empleo de la fuerza física, en tanto que para determinar la existencia de ese daño o sufrimiento físico se hace necesario el resultado del reconocimiento médico legal que se le practique a la víctima (S.C. Sent. N° 272, de fecha 15-02-2007) o en todo caso la presencia de la víctima en sala, lo que le permitirá al Juez o Jueza, a través del principio de inmediación visualizar si efectivamente la victima sufrió algún daño físico, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el caso de marras, además de lo manifestado por la víctima, no existe ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMÁN, por cuanto no cursa examen médico practicado a la víctima, el cual es fundamental a los fines de verificar la existencia y características de dichas lesiones.
Asimismo, existe un acta contentiva de una inspección técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, esta no aporta ningún indicativo que pueda corroborar el dicho de la víctima, en relación a las presuntas lesiones sufridas por ella.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.515.286, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 02/09/1992, de estado civil soltero, residenciado en: Casupal, El Tejero, Vía Nacional, Casa S/N, cerca de un taller Mecánico de Nombre SMOLL, Estado Monagas. Teléfono 0414-8273361, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. DAGLENIS FUENTES
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