REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007912
ASUNTO : NP01-P-2011-007912
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral para los acusados HENDYS RAFAEL LÓPEZ y FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Los Acusados resultaron ser: HENDYS RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.704.985, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 30/03/1989, de 22 años de edad, grado de instrucción primer año, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen López (v) de Neptalí Moreno (v), domiciliado en Terrazas del Oeste, calle 06, casa N° 300, detrás del abasto “Katty”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/3162202 (mamá), y FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V- 22.705.129, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 23/03/1993, de 18 años de edad, grado de instrucción Quinto Grado, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen López (v) y de Neptalí Moreno (v), domiciliado en Terrazas del Oeste, calle 06, casa N° 300, detrás del abasto “Katty”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/3162202 (mamá) y 0424/9505540 (propio).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 14/06/2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la tarde, compareció por ante ese despacho el funcionario, Detective de 1era (PDM): ALÍ VILLAFRANCA… y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las nueve horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje… en la que les informaron, que había recibido llamada anónima, en la que se indicaba que en la calle 03 del Barrio Bello Monte del Sector Terrazas del Oeste, se encontraban un grupo de sujetos de la banda de azotes de de barrio denominada “Los pata de Iguana”, quienes en horas de la tarde del día de hoy, habían arremetido a tiros contra una vivienda de ese sector, a la vez que habían inferido improperios y amenazas de muerte contra la ciudadana residente de dicha residencia y quien se encontraba presente en la misma para el momento de suscitarse el hecho, constatándose además que siendo aproximadamente las siete horas y veinte minutos de la noche del día de hoy se le dio inicio por ante la División de Investigaciones Penales de este Cuerpo Policial, a la averiguación P.D.M: 0532-11… interpuesta por la ciudadana ANA KARINA MAESTRE RODRÍGUEZ...”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente el escrito acusatorio presentado por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas (el cual fue subsanado en la Audiencia Preliminar, en relación a la calificación jurídica), en contra de los ciudadanos HENDYS RAFAEL LÓPEZ y FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 3 y 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA MAESTRE RODRÍGUEZ, por considerar que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia común interpuesta en fecha 14 junio 2011 por la Ciudadana ANA KARINA MAESTRE RODRÍGUEZ, que riela inserta al folio tres (3) y su vuelto. 2.- Acta De Investigación penal de fecha 14 junio 2011, que corre inserta al folio cuatro (4) suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de los hechos denunciados por la ciudadana Ana Karina Maestre Rodríguez y se constituyen en comisión policial, y proceden a ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos imputados plenamente identificados en Auto. 3.- Acta de Investigación penal de fecha quince junio 2011, donde funcionarios actuantes adscritos al órgano receptor de la denuncia dejan constancia de la Aprehensión que le practicaron a los ciudadanos imputados y que dicha aprehensión a tenor de lo previsto en el artículo 93 la realiza Funcionarios de la Policía Municipal de Maturín 4.- Inspección Técnica al sitio del suceso, Nº.- 3322 de fecha 15 junio del 2011, donde funcionarios actuantes identifican un sitio CERRADO, la cual corre inserta al folio seis(6).- 5.-Memorandum de fecha 15 junio 2011, donde se registran la conducta predelictual negativa de los imputados, que corre inserta al folio dieciocho (18).
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos HENDYS RAFAEL LÓPEZ y FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, fueron las personas que presuntamente pasaron por el frente de la casa de la ciudadana Ana Karina Maestre y sin razón alguna efectuaron varios disparos contra su residencia, impactando en la puerta principal, ella salió a ver lo que sucedía y ellos la amenazaron de muerte.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Javier Urdaneta, Omar Peña.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Ana Karina Maestre Rodríguez, Alí Villafranca, Asdrúbal Maita, Javier Hernández, Jesús Marcano.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de investigación penal de fecha 14/06/2011, denuncia común de fecha 14/06/2011, Inspección técnica N° 3322 de fecha 15/06/2011.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
En relación con el ciudadano HENDYS RAFAEL LÓPEZ, por cuanto actualmente el mismo se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación aunado a que dicha medida fue decretada conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el contar el acusado con dos medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad en los asuntos penales signados con la nomencltura alfanumérica NP01-P-2010-002557 y NP01-P-2010-002307.
En lo que respecta al ciudadano FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad legal, extendiéndose el lapso de las presentaciones cada treinta (30) días, por cuanto el acusado ha comparecido a los llamados efectuados por este Tribunal.
DE LA DIVISIÓN DE LA CAUSA
De conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, y en atención a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 3744 de fecha 22/12/2003, se ordena la división de la continencia de la causa en relación al ciudadano ALEXANDER JALVI GUEVARA MÁRQUEZ, toda vez que existe constancia en autos de que el referido ciudadano no reside en la dirección aportada, aunado a que se pudo constatar a través del Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, que el mismo no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esta Instancia en fecha 18/06/2011, ello a los fines de evitar que el presente proceso sea suspendido indefinidamente hasta que puedan concurrir todas las partes, y causar dilaciones que pudieran ocasionar un perjuicio a los demás imputados, mas aún cunado el ciudadano Hendys López se encuentra privado de libertad.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público de los ciudadanos HENDYS RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.704.985, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 30/03/1989, de 22 años de edad, grado de instrucción primer año, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen López (v) de Neptalí Moreno (v), domiciliado en Terrazas del Oeste, calle 06, casa N° 300, detrás del abasto “Katty”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/3162202 (mamá), y FRANKLIN JESÚS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V- 22.705.129, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 23/03/1993, de 18 años de edad, grado de instrucción Quinto Grado, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen López (v) y de Neptalí Moreno (v), domiciliado en Terrazas del Oeste, calle 06, casa N° 300, detrás del abasto “Katty”, Maturín Estado Monagas, teléfono 0291/3162202 (mamá) y 0424/9505540 (propio), por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 65 numerales 3 y 5 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA MAESTRE RODRÍGUEZ.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de febrero de 2012.-
La Jueza,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA VALLENILLA
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