REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000096
ASUNTO : NP01-S-2011-000096
Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral del Acusado EUDIS EDUARDO LEONETT, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: EUDIS EDUARDO LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.934.408, nacido en San Félix Estado Bolívar, en fecha 27/04/1981, de 31 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Nubia Leonett (v), y de Elio Rocca (v), domiciliado en el Sector Santa Elena de Viboral, Barrio Luchadores Por la Paz, calle 02, casa N° 03, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426/3961583 (propio).
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 12/02/2011 acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, sub delegación Maturin, la ciudadana THAIS ARIANA PARAGUACUTO… a los fines de denunciar a un ciudadano de nombre EDUYS EDUARDO LEONETT, quien a las 05:00 horas de la tarde de ese día, la había agredido fisicamente con las manos, ocasionándole hematomas y excoriaciones en brazo izquierdo y hematomas en la mano derecha, obtenida la información los funcionarios RONALD RAMOS y LISMEGDIS LOPEZ, iniciando las averiguaciones, se trasladaron a la Calle Principal, cuarta calle, de la Invasión luchadores por la paz, vía viboral de esta Ciudad, lugar indicado por la víctima donde presuntamente se encontraba el ciudadano que la había agredido, una vez en el referido sector, lograron a avistar a un ciudadano quien reunía las mismas características indicadas por la víctima… resulto ser la persona requerida… quien quedo Identificado plenamente… como: EDUYS EDUARDO LEONETT…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EUDIS EDUARDO LEONETT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAIS ARIANA PARAGUACUTO, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta contentiva de la denuncia interpuesta por la ciudadana THAIS ARIANA PARAGUACUTO, cursante al folio uno (01) y su Vto., quien deja constancia del modo tiempo y lugar de los hechos; 2.- Acta de inicio de la investigación cursante al folio cuatro (04) expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, una vez que tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuyen al predicho imputado; y 3.- Informe Médico Legal cursante al folio diez (10), practicado a la ciudadana THAIS ARIANA PARAGUACUTO, en el cual el médico legalista describe las lesiones presentadas por la ciudadana víctima, las cuales fueron clasificadas como Leves; 4.- Acta contentiva de la Inspección Técnica N° I-745.251 cursante al folio ocho (08), realizada al lugar donde ocurrieron los hechos bajo análisis el cual resulto ser un sitio de lugar ABIERTO.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano EUDIS EDUARDO LEONETT, fue la persona que en fecha 12/02/2012 agredió físicamente a la ciudadana THAIS ARIANA PARAGUACUTO, asimismo la agredió verbalmente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardié, Ronald Ramos, Lismegdis López.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Thais Ariana Paraguacuto, Agente Ronald Ramos, Agente Lismegdis López.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 12/02/2011, Acta de inspección técnica N° 0793, de fecha 12/02/2011, Acta policial de fecha 12/02/2011, .
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado EUDIS EDUARDO LEONETT se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la misma, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a su aplicación, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano EUDIS EDUARDO LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V- 17.934.408, nacido en San Félix Estado Bolívar, en fecha 27/04/1981, de 31 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de Nubia Leonett (v), y de Elio Rocca (v), domiciliado en el Sector Santa Elena de Viboral, Barrio Luchadores Por la Paz, calle 02, casa N° 03, Maturín Estado Monagas, teléfono 0426/3961583 (propio), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana THAIS ARIANA PARAGUACUTO. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los tres (03) días del mes de febrero de 2012.-
Jueza de Control, Audiencia y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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