REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026329
ASUNTO : NP01-P-2011-026329


Juez: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA ELENA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del acusado YONNY ROMERO RODRÍGUEZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: YONNY ROMERO RODRÍGUEZ, titular de al cedula de identidad Nº V- 8.976.823, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-06-1964, mayor de edad, de 47 años, hijo de CARMEN RODRÍGUEZ (F) CLETO MARCELINO ROMERO (F), Profesión u Oficio: obrero cabillero y buhonero con 4 semestres de contabilidad, de Estado Civil Soltero, domiciliado Invasión Guayabal, Calle principal, al lado de la central azucarera vía la Toscana, al lado de la invasión queda el Restaurant Cachapagual. Teléfono: 0416-2971068 (de su hermano Alexander Romero).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 07/11/2011 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – Delegación Maturín Estado Monagas, encontrándose en la sede de ese despacho policial reciben a una ciudadana quien dijo ser y llamarse ESMERALDA LORENZA LA ROSA VERA…. Con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la condujo a una construcción que esta ubicada cerca de la empresa Coca-Cola, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad de Maturín, donde le dijo que se quitara la ropa y luego abuso sexualmente de su persona dejándola desnuda en ese lugar, en virtud de tal información le fue tomada la respectiva denuncia a la ciudadana y se inician las averiguaciones relacionadas con la misma, para luego en fecha 08/11/2011, siendo aproximadamente la una horas con treinta minutos de la tarde, los funcionarios…. Encontrándose se servicio de patrullaje punto a pie por la Plaza Rómulo Gallegos… cuando se les acercó una ciudadana identificándose como ESMERALDA LORENZA LA ROSA… informaron que en la esquina adyacente a la Alcaldía Bolivariana de Maturín se encontraba un ciudadano de piel negra de estatura mediana contextura delgada, quien la había violado a ella, y la misma lo denuncio en al CICPC… los referidos funcionarios procedieron a dirigirse hasta el lugar donde se encontraba el sujeto señalado por la ciudadana y previa identificación como funcionarios policiales… le notificaron al referido ciudadano que sería objeto de una revisión corporal… procediendo igualmente a identificar al referido ciudadano… como: YONNY ROMERO RODRÍGUEZ….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano YONNY ROMERO RODRÍGUEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite parcialmente la calificación jurídica ofrecida por la Representación Fiscal, es decir se admite sólo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA LA ROSA VERA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, desestimándose la calificación jurídica de Amenaza, toda vez que a criterio de esta juzgadora estos no pueden verse como delitos autónomos, toda vez que dichas acciones fueron desplegadas por el imputado como medio para llevar a cabo el acto sexual, siendo las lesiones y amenazas recibidas por la víctima los indicadores de que el acto sexual no fue consentido, tal como los dispone el referido dispositivo legal el cual establece: “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda su penetración por vía vaginal…”.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta Policial de fecha 08/11/2011, inserta al folio tres (03) y su vuelto, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la forma como se produjo la aprensión del imputado de marras.
2.- Corre inserto al folio cuatro (04), del presente asunto acta de entrevista de fecha 08/11/2011, rendida por la ciudadana ESMERALDA LORENZA LA ROSA VERA, la cual señala entre otras cosas: “…el día de hoy, siendo las 1:30 horas de la tarde, yo venía de la medicatura forense, ya que había denunciado a un ciudadano por violación, y cuando pasaba por la plaza Rómulo Gallegos, observe al ciudadano que me había violado, por lo que busque rápidamente a unos funcionarios policiales, que se encontraban cerca, contándole lo que este señor me había hecho, fue cuando los funcionarios se acercaron al señor y este se torno de forma agresiva infiriendo palabras obscenas…”.
3.- Acta De Entrevista inserta al folio seis (06), del presente asunto, de fecha 08/11/2011, rendida por la ciudadana ADIRAIDA MARIA VERA, quien manifestó entre otras cosas: “el día de hoy, siendo las 1:30 horas de la tarde, mi hija y yo veníamos pasando por la plaza Rómulo Gallegos, y mi hija observo al ciudadano que la había violado, por lo que busque rápidamente a unos funcionarios policiales, que se encontraban cerca, contándole lo que este señor me había hecho, fue cuando los funcionarios se acercaron al señor y este se torno de forma agresiva infiriendo palabras obscenas…”.
4.- Denuncia Común inserta al folio siete (07) del presente asunto, de fecha 07/11/2011, realizada por la ciudadana ESMERALDA LORENZA LA ROSA VERA, quine señala entre otras cosas: “…comparezco por este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto desconocido quien con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me condujo hasta una construcción que esta cerca de la empresa COCA- COLA, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta ciudad, donde me dijo que me quitara la ropa y luego abusó sexualmente de mi persona, dejándome en ese lugar desnuda…”.
5.- Inspección Técnica N° 6287, inserta al folio doce (12) del presente asunto, de fecha 07/11/2011, en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se trasladaron AVENIDA ALIRIO UGARTE PELAYO, VÍA PÚBLICA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, y se trata de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO.
6.- Retrato hablado inserto al folio catorce (14) del presente asunto.
7.- Inspección Técnica N° 6340 de fecha 09/11/2011, inserta al folio veintiún (21) del presente asunto, en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que se trasladaron AVENIDA BOLÍVAR ADYACENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, MATURÍN ESTADO MONAGAS, y se trata de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0750, de fecha 09/11/2011, inserta al folio veinticuatro (24) del presente asunto, realizado a los objetos incautados.
09.- Registros de cadena de custodia de los objetos incautados, inserto a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente asunto, en los cuales señalan: Tres (3) paquetes de preservativos marca TIEMPO DE AMOR, Un (1) libro tipo agenda donde se encontraban números telefónicos de diferentes personas, de nombres femeninos incluyendo el de la victima, una camisa a cuadros marrón con blanco con manchas de color rojizo, debajo del bolsillo izquierdo un blue jeans de marca Levis.
10.- Informe Médico Legal inserto al folio veintiséis (26) del presente asunto, practicado por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana ESMERALDA LORENZA LA ROSA VERA.
11.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ESMERALDA LORENZA LA ROSA, en fecha 11/11/2011, en la cual establece entre otras cosas: “que día viernes 04/11/2011 cuando se encontraba en la plaza ‘el balancín’ cerca de la alcaldía, una persona desconocida se le acerco, y le leyó la mano, y le dijo que su esposo le era infiel, y que estaba enferma asimismo que se encontrarían el sábado para explicarle con mas detalle, y que el trabajaba en un taladro hacia caicara, que estaba buscando personas para trabajar como paramédico, ya que la misma es enfermera, que si estaba interesada el la ayudadaza, por lo que día sábado 05/11/2011, se encontraron a las 07:00 a.m., en la plaza bolívar, y posteriormente tomaron un autobús y cuando iban frente a la empresa comercial cocacola, se bajaron a esperar a un amigo, posteriormente el le puso ‘algo’ que no sabe que era, en la parte de la espalda, que caminara, colaborara, o que sino le haría daño, e incluso la muerte para ella y a su familia, por lo que ingresaron en un camino que estaba por allí lejos de la carretera donde están como unas casas abandonadas, y le empezó a decir que se quitara la ropa, le gritaba que se apurara y colaborara con el, y como estaba nerviosa el le quito la ropa y la desnudo, lanzándola al suelo y abusando sexualmente de ella, luego de ello se vistio, se fue a su casa y fue a colocar la denuncia el día lunes”.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano YONNY ROMERO RODRÍGUEZ, fue la persona que presuntamente el día viernes 04/11/2011 cuando se encontraba en la plaza el Balancín cerca de la alcaldía, se le acercó a la ciudadana ESMERALDA LORENZA LA ROSA y le leyó la mano, y le dijo que su esposo le era infiel, y que estaba enferma, asimismo que se encontrarían el sábado para explicarle con mas detalle, por lo que día sábado 05/11/2011, se encontraron a las 07:00 horas de la mañana, en la Plaza Bolívar, y posteriormente tomaron un autobús y cuando iban frente a la empresa comercial Cocacola, se bajaron a esperar a un amigo, posteriormente él le puso algo que no sabe que era, en la parte de la espalda, que caminara, colaborara, o que sino le haría daño, e incluso la muerte para ella y a su familia, por lo que ingresaron en un camino que estaba por allí lejos de la carretera donde están como unas casas abandonadas, y le empezó a decir que se quitara la ropa, le gritaba que se apurara y colaborara con el, y como estaba nerviosa el le quitó la ropa y la desnudó, lanzándola al suelo y abusando sexualmente de ella.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la Defensa en su escrito de descargo, así como los alegatos formulados por el mismo.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todos los medios probatorios promovidos tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa, por considerar los pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de ambas partes las pruebas presentadas en cuanto le favorezcan.
En relación a la prueba de barrido de llamadas a los teléfonos C.A.N.T.V (0291-2051597 y 0291-8961323) este Tribunal no las admite, toda vez que dicha diligencia fue propuesta por la defensa ante la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, dando la Representación Fiscal respuesta oportuna a dicha solicitud, no habiendo la defensa ningún tipo de oposición a tal negativa, por alguna vía legal en la oportunidad correspondiente.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado YONNY ROMERO RODRÍGUEZ se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano YONNY ROMERO RODRÍGUEZ, titular de al cedula de identidad Nº V- 8.976.823, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-06-1964, mayor de edad, de 47 años, hijo de CARMEN RODRÍGUEZ (F) CLETO MARCELINO ROMERO (F), Profesión u Oficio: obrero cabillero y buhonero con 4 semestres de contabilidad, de Estado Civil Soltero, domiciliado Invasión Guayabal, Calle principal, al lado de la central azucarera vía la Toscana, al lado de la invasión queda el Restaurant Cachapagual. Teléfono: 0416-2971068 (de su hermano Alexander Romero), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionados en el artículo 43 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA LA ROSA VERA, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.


ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los siete (07) días del mes de febrero de 2012.-
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA