REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950


Por recibido y visto escrito interpuesto por la ciudadana Yulimar Amalia Mercano Canelón, en su condición de Representante Legal de la víctima de autos, mediante el cual informa a este Tribunal que la dirección aportada por el Imputado, a los fines de cumplir con el cambio de sitio de reclusión provisional es falsa, toda vez que el ciudadano Sergio Rafael Escribano González reside en otra dirección, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) acta de diligencia practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejan constancia del traslado efectuado al ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, hasta la residencia de su progenitor ubicada en la Calle 07, casa número 08, Sector Los Tulipanes, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas, donde fueron recibidos por el ciudadano Sergio Rafael Escribano González, a quien le hicieron entrega del mismo, sin novedad; sin embrago.
En fecha 06/02/2012 se libró oficio N° 2CV-342-12 al Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, requiriendo con carácter de urgencia, informe sobre la Supervisión Policial ordenada por este Despacho en fecha 28/12/2011.
Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha no se ha recibido en este Tribunal respuesta sobre la comunicación dirigida al mencionado Órgano Policial, lo que serviría para verificar la información aportada por la víctima, es por lo que se acuerda emitir el pronunciamiento correspondiente, una vez conste en autos la información solicitada.
De otro lado, en cuanto a la solicitud relacionada con la práctica de una evaluación al imputado, por un Médico Oncólogo, este Tribunal por ser procedente acuerda lo solicitado, acordándose el traslado del ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad para el día VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado por el Médico Especialista en Oncología que se encuentre de guardia, y ordenándose notificar a las partes de la presente decisión, señalando que deberán proponer al Profesional de Medicina, Especialista en Oncología, que a bien tengan, con indicación del lugar donde pueden ser ubicados, a los fines de la evaluación requerida por la ciudadana Yulimar Amalia Mercano Canelón, y una vez conste en autos las resultas de las evaluaciones practicadas, este Tribunal emitirá el pronunciamiento que corresponda.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Este Tribunal emitirá el pronunciamiento correspondiente, en relación a la solicitud de revocatoria de cambio de sitio de reclusión provisional del ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ, interpuesta por la Representante legal de la víctima de autos, una vez conste en las actuaciones información sobre la Supervisión Policial ordenada por este Despacho en fecha 28/12/2011. SEGUNDO: Se acuerda la evaluación médica oncológica solicitada por la ciudadana Yulimar Amalia Mercano Canelón, acordándose el traslado del ciudadano SERGIO JOSÉ ESCRIBANO HERNÁNDEZ hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta Ciudad para el día VIERNES 10 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que sea evaluado por el Médico Especialista en Oncología que se encuentre de guardia, y ordenándose notificar a las partes de la presente decisión, señalando que deberán proponer al Profesional de Medicina, Especialista en Oncología, que a bien tengan, con indicación del lugar donde pueden ser ubicados. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA