REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000443
ASUNTO : NP01-S-2011-000443


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO NESSI GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISMAL INMONTAÑO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ GREGORIO NESSI GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.453.125, domiciliado en la calle El Cerezo, Casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24/01/2009, loo cuales fueron denunciados por la ciudadana YEISMAL INMONTAÑO de la manera siguiente: “En la madrugada de hoy vengo a esta comisaría para colocar una denuncia en contra de mi concubino de nombre José Gregorio Nessi garcía de 31 años, quien vive en la misma casa, tengo con el 12 años y tenemos 2 hijos, ayer 24-01-2009 a eso de las 06:00 p.m. estaba en la casa con mis dos hijas una la tengo enferma con fiebre donde el llego ebrio, empezó a discutir conmigo a decirme palabras obscenas, diciéndome que no había comido nada en tres días, luego me golpeó en la pierna izquierda, a la altura del muslo y cerca de la batata, también en la espalda me golpeó con un zapato, me agarró y me pegó la cabeza varias veces contra la pared, luego me sacó la lavadora y también me sacó de mi casa. Es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que la ciudadana víctima no se practicó el examen médico legal, el cual nos arrojaría si la misma tiene lesiones físicas desde el punto de vista medico legal, por lo que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO NESSI GARCÍA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISMAL INMONTAÑO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO NESSI GARCÍA, venezolano, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Caracas Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.453.125, domiciliado en la calle El Cerezo, Casa S/N, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEISMAL INMONTAÑO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA