REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007625
ASUNTO : NP01-P-2009-007625


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión recaída en el presente asunto, la cual fue acordada en Audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en fecha Veinticuatro (24) de enero de 2012, en presencia de las partes intervinientes, relacionada a la prorroga solicitada por la Fiscala Novena del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, donde pide se le conceda un plazo de Un (01) año, en el sentido de que se mantenga al Acusado CRISANTO PEREZ, la medida de coerción personal, que le fuera acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 244 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en apego al objetivo fundamental de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia preceptuado en el artículo 1, tiempo que considera el Ministerio Público necesario a fin de que se materialice la realización del acto cuya efectividad se demanda, y en apego al interés superior del de la adolescente señalada en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que no han variado las circunstancias de modo y tiempo que dieron origen a la misma, aunado a la magnitud del daño causado y a la pena que en sentencia pudiera recaer sobre el hoy acusado, tomando en consideración que para el año 2010, en varias oportunidades los reclusos del Internado Judicial de Monagas, han asumido una actitud contumaz de negarse a ser trasladados hasta la sede del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, lo que ha retrazado los procesos penales pendientes y esta cusa no ha escapado a esta situación, por su parte la Defensora Pública Especializada Abogada Josefina Mucura, solicita se declare sin lugar el pedimento de la Representación Fiscal, en virtud de que su patrocinado lleva más de Dos (2) años privado de su libertad . Este Tribunal oído lo manifestado por las partes pasa a imponer al acusado ciudadano CRISANTO PEREZ, del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta ¿Diga Usted si desea declarar? Contesto: no deseo declarar.

De las Actas Procesales se evidencia claramente que el Acusado CRISANTO PEREZ, fue privado de su libertad en fecha 21 de Diciembre de 2009, por la presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA previsto y sancionado en los Artículos 43 Tercer aparte, 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80, primer aparte, y con las agravantes que dispone los ordinales 8º y 9º del Articulo 77 del Código Penal en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente), y observándose que la Representación Fiscal , cumplió a cabalidad con lo preceptuado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en tiempo hábil, y estando fundamentada las razones por las cuales solicita su petición, con la salvedad, que los diferentes diferimientos para constituir el Tribunal durante el año 2010 en reiteradas oportunidades se debió a que los reclusos se negaban a ser trasladados hasta este Circuito Judicial Penal, observándose que son imputables al Acusado, por que considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho, es atorgarle a la Representación Fiscal Prorroga por el lapso de Ocho (08) meses, contados a partir de la presente fecha. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo cuanto antecede este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara prorroga solicitada por la Representación Fiscal por un lapso de Ocho (08) meses, contados a partir del Veinticuatro (24) de Enero de 2012, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado por la Defensa Pública Especializada, por los motivos anteriormente expuestos. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
La Jueza

Abga. Dulce Lobatón B

La Secretaria

Abga. Yomaira Palomo E.