REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008042
ASUNTO : NP01-P-2010-008042

En virtud del escrito interpuesto por el ciudadano ALVARO LUIS MARCANO PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.902.700, en su condición de acusado en la presente asunto, mediante lo cual solicita a este Tribunal sea revisada su causa y se le de celeridad procesal por cuanto se encuentra detenido desde el 07 de Octubre de 2010; este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto para el día Lunes 23 de Enero de 2012, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publica este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Se encontraba constituido en una continuación, en el asunto NP01- S-2011-0565, es por lo que se acuerda diferir la audiencia y fijarla para el Lunes 06 de Febrero de 2012, a las 11:50 horas de la mañana, fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenándose ratificar la citación a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorto al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que es obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Todo ello dándole preeminencia a la finalidad del proceso lo cual es la búsqueda de la verdad, garantizando así la tutela judicial efectiva tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABGA. DULCE LOBATON B.





LA SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E