REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010879
ASUNTO : NP01-P-2010-010879


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al Informe de Evaluación emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado al ciudadano YIKSON CAMACHO CEDEÑO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-25.737.993, señalando un pronóstico favorable.

Este Tribunal antes de decidir considera necesario puntualizar que el mencionando informe de evaluación, ha de practicarse a los ciudadanos cuyas causas se encuentran en la fase de Ejecución, y no en la fases de Control o Juicio, pues están previstos en la ley para ser tomados en cuenta para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, cuando el pronostico sea favorable, tal como se establece en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal que se titula “DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia en función de Ejecución.

Ahora bien observa esta Juzgadora que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de marras, fue decretada en fecha 25 de Diciembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 09 de agosto de 2012, se dio inicio al juicio oral y totalmente a puerta cerrada, tal y como lo establece el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre Violencia, de lo cual da la seguridad que no existe retardo procesal en la presente causa. Ahora bien pudiéndose considerarse que dicho informe de evaluación emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, como una solicitud de revisión de medida, estima quien aquí decide que en este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara en su oportunidad al ciudadano YIKSON CAMACHO CEDEÑO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida solicitada en virtud del Diagnostico Favorable del ciudadano YIKSON CAMACHO CEDEÑO, portador de la Cédula de Identidad Número V.-25.737.993, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad en contra de este ciudadano. Y así se Decide. Impóngase al Acusado, y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,



ABGA. YOMAIRA PALOMO E.