REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008972
ASUNTO : NP01-P-2010-008972


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 06 de febrero de 2012,interpuesta por el Abogado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del Acusado JOB JUNIOR ROJAS, portador de la Cedula de Identidad N° 18.403.920, mediante lo cual solicita el traslado al Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, de su representado a los fines de que se le realicen exámenes médicos con carácter de urgencia, por presentar quebrantamiento de salud. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado JOB JUNIOR ROJAS, portador de la Cedula de Identidad N° 18.403.920, el día Jueves 09 de Febrero de 2012, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, a los fines de que sea atendido y se le practique Evaluación Medica Integral por Médico o Médica de Guardia; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar”, una vez practicado dicho evaluación Medica remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria del Tribunal


Abga. Daglenis Fuentes.