REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007038
ASUNTO : NP01-P-2010-007038
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita se sirva realizar las diligencias pertinentes para materializar la realización del presente acto, y lograr así el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 11 de Enero de 2012, en Acta de Diferimiento, por la incomparecencia de la victima ciudadana: YESSICA ALBINO ZAMORA, de quién no se tiene resulta de su citación, lo que imposibilita la realización del presente acto por causas no imputables a este Tribunal, fijándose nueva fecha para el Jueves 09 de febrero de 2012, a las 10:40 de la mañana, evidenciando que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. DAGLENIS FUENTES V.
|