Conoce del presente expediente, con ocasión de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, interpuso el ciudadano Yair Elías Mora Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.460, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ACABOA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11 de octubre de 1974, bajo el Nº 12, Tomo 177-A, tal y como se desprende del respectivo Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de mayo de 2.003, anotado bajo el Nº 58, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.693.027, asistido por la entonces Procuraduría Agraria Regional.
ANTECEDENTES
El 26/05/2.003 el Juzgado de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, da por recibido el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ACABOA C.A., dándole entrada y curso de Ley, y ordenando el emplazamiento del ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación. Dicha citación fue practicada el 13/06/2.003. (Folios 20 al 22).
El 25/08/2.003, el abogado Nelson Alberto Aparicio, presenta escrito de interposición de cuestiones previas con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el 03/09/2.003 la parte actora consigna escrito de contestación a las cuestiones previas promovidas por la demandada, las cuales son declaradas sin lugar por el Tribunal mediante auto del 27/09/2.003. (Folios 26 al 48).
El 20/10/2.003, el demandante, solicitó al Tribunal, se sirva computar los días de despacho transcurridos desde la terminación de la incidencia de las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, a fin de determinar los días correspondientes para la contestación de la demanda, siendo computados por el Tribunal, desde el 16/06/2.003, fecha en que consta en autos la citación del demandado, hasta el 23/10/2.003, fecha de la solicitud del computo, dejando constancia que transcurrieron cincuenta y cinco (55) días de despacho, motivo por el cual, el Tribunal mediante auto del 24/10/2.003; repone la causa al estado de notificación de las partes de dicha sentencia, advirtiéndoles que las contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cincos (5) días de despacho siguientes, a que conste en auto la última notificación de las partes, dándose por notificado el actor el 29/10/2003. (Folios 49 al 52).
El 17/12/2.003, el demandado FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR asistido por la abogada Delia del Valle Orsini Velásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.557.723, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.722, actuando con carácter de Procuradora Agraria Regional, expone que se da por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal el 24/09/2.003, asimismo consignó contestación a la demanda incoada en su contra, solicitando la Regulación de la Competencia por cuanto considera que la causa debe ser decidida por un Tribunal Agrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 65 al 71).
El 31/03/2.004, el Juzgado de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Ciudad de Maracay, copia certificada del escrito de solicitud de regulación de la competencia, una vez que la parte interesada consigne los fotostátos requeridos, a los fines de que el Juez decida la Regulación. (Folio 78).
El 29/04/2.004, el demandante, Yair Elías Mora Hernández, consignó escrito de promoción de pruebas, para que den testimonio los ciudadanos, Gregoria Ignacia Vlligas Morales, Jesús Enrique García, Juan Bautista Franquinez Carmona, Irma Julieta Franquinez de Quiñones, Reinaldo Paredes Hernández, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 2.029.036, Nº V- 3.574.652, Nº V- 1.783.029, Nº V- 3.935.442, Nº V- 337.622, respectivamente. (Folios 79 al 81).
El 05/05/2.004 la parte demandada, consigna escrito insistiendo en su solicitud de Regulación de Competencia y consignado Promoción de Pruebas, solicitando se sirva citar a los ciudadanos, Francisco Antonio Gamez Gomez, José Gregorio González Franquinez, Domingo Méndez Olivo, Pablo Eladio Bolívar Silva, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.179.176, Nº V-8.585.095, Nº V- 4.401.635, Nº V- 4.401.457 respectivamente, para que rindan declaración. Asimismo solicitaron al Tribunal acuerde una Inspección Judicial dentro del lote de terreno objeto de la controversia. (Folios 85 al 89).
El 11/05/2.004, el Tribunal acuerda agregar a los autos oficio proveniente del Juzgado Superior, donde expone que, se evidencia la falta de recaudos, a los fines de decidir sobre la Regulación de Competencia Planteada, solicitando girar instrucciones para la celeridad procesal. (Folio 94).
El 24/05/2.004, el Tribunal dispone que la parte interesada indique los recaudos que requiera para ser remitidos al Juzgado Superior, a los fines de pronunciarse sobre la Regulación de Competencia. (Folio 105).
El 08/06/2.004, el Tribunal, visto el cómputo efectuado por Secretaría, decreta la Reposición de la Causa al estado de que se realice nueva fijación de oportunidad para la evacuación de todas las pruebas promovidas y admitidas y Revoca Parcialmente el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 20/05/2.004. Además declara nulas y sin valor alguno todas las actuaciones realizadas con posterioridad al día 20/05/2.004, notificando a las partes, del presente auto. (Folio 119).
El 30/06/2.004, el Tribunal admitió las pruebas y fijó oportunidad, para que declaren los testigos promovidos por la parte actora, presentándose los ciudadanos, Gregoria Ignacia Villegas Morales, Juan Bautista Franquinez Carmona, antes identificado, en la fecha de 08/07/2.004, dejando constancia de la no comparecencia de los ciudadanos, Jesús Enrique García, Irma Julieta Franquinez de Quiñones y Reinaldo Paredes Hernández y el 12/07/2.004, se presentaron ante el Tribunal, los testimonios promovidos por la parte demandada de los siguientes ciudadanos, Francisco Antonio Gamez Gómez, José Gregorio González Franquinez, Domingo Méndez Olivo, Pablo Eladio Bolívar Silva. (Folios 125 al 148).
El 14/07/2.004 a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se trasladó y constituyó el Tribunal de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a la parcela objeto de la demanda, para practicar la Inspección Judicial. (Folios 149 al 150).
El 13/08/2.004, el demandante, solicitó al tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para evacuar los testimoniales de los ciudadanos, Jesús Enrique García, Irma Julieta Franquinez de Quiñones y Reinaldo Paredes Hernández, rindiendo declaración la ciudadana Irma Julieta Franquinez de Quiñones el 09/08/2004 y el 25/08/2004 el primero de los nombrados. (Folios 173 al 182).
El 06/10/2.004, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de Informes y el 14/12/2.004, el Juzgado de los Municipios José Feliz Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dicta Sentencia declarando con lugar la demanda ordenando al demandado hacer entrega del bien libre de personas y bienes a la parte actora. (Folios 193 al 206).
El 17/12/2.004 E EL 27/01/2005, mediante diligencias la parte demandada, se da por notificada y apela a la Sentencia (Folios 209 al 211). El 31/01/2.005 el Tribunal, vista la Apelación del demandado, remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de que conozca de dicha Apelación. (Folio 212).
El 10/02/2.005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua da por recibido dicho expediente y fija para el vigésimo día hábil siguientes al 10/02/2.005, como oportunidad para presentar Informes. (Folio 214).
El 10/03/2.005, compareció por ante el Tribunal el demandado, con el fin de presentar Informes de Apelación, solicitando que el Juzgado de alzada se declare incompetente por la materia y en consecuencia se declare sin lugar la demanda dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del estado Aragua, reponiendo la causa al estado de admisión. (Folios 216 al 217).
El 04/05/2.006, la Oficina Regional de Tierras Aragua informa al Tribunal, que se está sustanciando solicitud de Garantía de Permanencia de conformidad con lo establecido en el artículo 17 numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 231).
El 15/04/2.011, el Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se aboca al conocimiento de la presente causa y se declara incompetente por la materia para conocer de la Apelación, declinando su competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario con sede en Maracay, el cual lo recibe el 03/06/2.011. (Folios 233 al 242).
El 06/06/2.011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del estado Aragua, se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0023-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/01/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012.(Folios 246 al 252).
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El demandante, en su escrito expone que la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ACABOA C.A., demanda al ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, por no hacer entrega de la propiedad, que su apoderado le dio, en calidad de préstamo por un espacio de tiempo de cinco (05) años, tiempo que según el demandado se venció, ya que el préstamo de dicho inmueble se estableció para comienzos del año de 1.995.
El inmueble objeto a préstamos, propiedad de su representada [sic] consta de dos (2) parcelas de terreno Nrosº (32) y (33), ubicadas en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club, callejón las Flores Sector Santa Rosalía, Municipios Ribas y Revenga de estado Aragua, distinguidas de la siguiente forma:
1.- La Parcela identificada con el Nº treinta y dos (32), ubicada en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club, la cual tiene una extensión de tres mil un metros cuadrados con treinta y seis centésimas (3.001, 36 m2) y está comprendida dentro de los linderos: NORTE: En una longitud de cincuenta y siete metros con treinta centímetros (57.30 m) desde el punto p-31-1, ubicado en las coordenadas norte 1.135.961,77 y Este 679.263,38, con zona propiedad del parcelamiento Santa Rosalía, hasta el punto p-31-5, ubicados en la coordenadas norte 1.135.983,56 y Este 679.316,38, ESTE: Desde el punto p-31-5 antes identificado, en una longitud de cincuenta metros con noventa y ocho centímetros (50,98 m), con la parcela Nº 030, hasta el punto p-32-4 ubicado en las coordenadas norte 1,135,957,67 y Este 679.354,74, SUR: Desde el punto p-32-4 antes identificado en una longitud de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (44.47 m) con las parcelas Nº 33,29 y 30, hasta el punto p-31-3 ubicados en las coordenadas norte 1.135.917,47 y Este 679.336,02 y OESTE: Desde el punto p-31-3 antes identificado, en una longitud de ochenta y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (85,85 m) con vía interna del parcelamiento, hasta el punto p-31-1 que inicia el lindero norte y fue identificado anteriormente.
2.- La parcela identificada con el Nº treinta y tres (33), ubicada en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club, la cual tiene una extensión de mil quinientos diez metros cuadrados con veinticinco centésimas (1.510,25 m2) y está comprendida dentro de los linderos: NORTE: En una longitud de cuarenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros (44.47 m) desde el punto p-31-3, ubicado en las coordenadas norte 1.135.917,47 y Este 679.336,02, con la parcela Nº 032, hasta el punto p-32-4, ubicados en la coordenadas norte 1.135.957,67 y Este 679.354,74, ESTE: Desde el punto p-32-4 antes identificado, en una longitud de cincuenta y cinco metros con cinco centímetros (55,05 m), con la parcela Nº 029, hasta el punto p-32-5 ubicado en las coordenadas norte 1,135,909,52 y Este 679.381,42, SUR: Desde el punto p-32-5 antes identificado en una longitud de cuarenta y cuatro metros con trece centímetros (44.13 m) con las parcelas Nº 34, hasta el punto p-32-1 ubicados en las coordenadas norte 1.135.896,21 y Este 679.339,35 y OESTE: Desde el punto p-32-1 antes identificado, en una longitud de veintiún metros con cincuenta y un centímetros (21,51 m) con vía interna del parcelamiento, hasta el punto p-31-3 que inicia el lindero norte y fue identificado anteriormente. De igual forma es propietario adicionalmente de unas bienechurías sobre dicho terreno constituidas por una Casa tipo Rancho [sic].
El demándate expone que, su apoderado dio en calidad de préstamo al ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, el inmueble antes descrito, con suficiencia para que lo usara en forma totalmente gratuita, sin que mediara un acuerdo contrato o instrumento alguno, sino a través de un convenio de naturaleza verbal [sic]. Dicha parcela construida, según el demandante, por el grupo familiar de su representada y conservándola como “bonus pater familiae”, con el compromiso de habitarla durante el plazo concedido al demandado. Alega que, la buena fe de su representada produjo el préstamo ya que el ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR había quedado cesante en las labores que como encargado de la vaquera y caballerizo había desarrollado para una empresa que allí existía con anterioridad denominada “Andra Compañía Anónima” y que al verse en tal situación el demandado confesó a los representantes legales, que tenía una casa en la montaña pero que la misma le quedaba muy distante de la escuela y le resultaba muy complicado trasladar a sus hijos para que estudiaran.
Prosigue el demandante, señalando que, el comodatario ha desvirtuado por completo la orientación inicial de la relación contractual entre las partes, ya que el vencimiento del termino pautado para el préstamo acaeció; y una vez esto su representada le requirió la devolución de la totalidad de los inmuebles prestados, ante lo cual el ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR le manifestó su intención de no entregarlas alegando en forma publica que el ya era el propietario por el tiempo que tenia ocupándolas.
El actor por todo lo antes señalado, demandar formalmente al ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, en cumplimiento de contrato de comodato, para que convenga a ellos sea condenado por el Tribunal, en entregar la totalidad de los inmueble y sus bienechurías, propiedad de INVESIONES ACABOA C.A., requiriendo estos la necesidad urgente de trasladar a esas parcelas parte de sus negocios, rescatar las tierras presuntamente descuidadas por el comodatario y aportarle el tratamiento necesarios para tornarlas nuevamente productivas, todo amparado en el derecho que ella tiene de obtener los frutos que de allí se derivan y aprovecharlos en virtud del derecho de propiedad que le asiste.
Finalmente el demandante, fundamenta la acción en lo dispuesto por los artículos 1167, 1724, 1731, y 1732 del Código civil venezolano. Así mismo solicita que cancele las costas y costos del proceso, así como los honorarios de abogados que se acusen en la secuela del mismo, a cuyo efecto solicitó sean tasados prudencialmente por el Tribunal.
Establece el Valor de la presente demanda como regla de fijación de la cuantía para la substanciación del juicio y de conformidad con los artículos 38 y 39 del Código de Procesamiento Civil, en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000.00) hoy Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), solicitando que la demanda sea admitida, substanciada, y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley
Estableció como su domicilio procesal, Centro comercial Cilento, piso 03, oficina 11, La Victoria, estado Aragua y la del presunto agraviante, Parcelas 32 y 33 ubicadas en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La victoria Country Club, en las inmediaciones de la carretera que conduce de La Victoria hasta la zona conocida como pié de Cerro en Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, La Victoria estado Aragua.
PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE
1- Documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador, del Área Metropolitana de Caracas, del 06/05/2.003, anotado bajo el Nº 58, Tomo 48 de los libros llevados por esa Notaría; en el cual, el ciudadano Ramón Ignacio Andrade Monagas, en representación de INVERSIOENES, ACABOA, C.A., confiere poder al abogado en ejercicio Yair Elías Mora Hernández. Marcado con letra “A”. (Folios 05 al 09).
2- Copia fotostáticas simples, de la propiedad de la parcela identificada con el Nº treinta y dos (32), registrada por ante la oficina Subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Ricaurte del estado Aragua, el 09 de diciembre de 1.985, bajo en Nº 43, folios 223 al 228, protocolo primero, tomo 8. Marcado con letra “B”. (Folio 10 al 14).
3- Copia fotostáticas simples, de la propiedad de la parcela identificada con el Nº treinta y tres (33), registradas por ante la oficina subalterna de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Ricaurte del estado Aragua, el 09 de diciembre de 1.985, bajo en Nº 35, folios 171 al 176, protocolo primero, tomo 8. Marcado con letra “C”. (Folio 15 al 19).
4- Testimonio de la ciudadana Gregoria Ignacia Villegas Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.029.036 (Folio 126 y 128).
5- Testimonio del ciudadano Juan Bautista Franquinez Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.783.029. (Folio 130 y 132).
6- Testimonio de la ciudadana Irma Julieta Franquinez de Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.935.442. (Folio 170 y 171).
7- Testimonio del ciudadano Jesús Enrique García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.574.652 (Folio 179 y 182).
ALEGATOS DEL DEMANDADO
El demandado, FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, asistido por la Procuradora Agraria Regional de la República Bolivariana de Venezuela, abogado Delia del Valle Orsini Velásquez, expone en su escrito de contestación que, su representado es agricultor y por espacio de doce (12) años ha fomentado a sus propias expensas en dichos terrenos, cultivos de mango heinz, naranja, mandarina, aguacate injerto, limón persa, guayaba entre otros; prosiguen explicando que su representado es Beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia goza de la protección y trato preferencial establecido en el decreto Ley mencionado quedando sometido por tanto a la Jurisdicción Especial Agraria. Además contradicen y rechazan en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda interpuesto en contra de su representada, en razón, que se pretende bajo la apariencia de la supuesta [sic] celebración de un contrato de comodato verbal, desalojar a su representado de unas tierras de vocación agroalimentaria donde él ha permanecido[sic] por mas de doce años, cumpliendo con la función social agroalimentaria, con lo cual presuntamente el actor, esta pretendiendo defraudar las normas contenidas en la Ley de Tierras, poniendo en peligro la producción agraria que su representado desarrolla, aunado que, según lo expuesto, el referido trabajo rural constituye su oficio u ocupación principal siendo la fuente de su ingreso para el sustento de su grupo familiar.
Por lo antes expuesto solicitaron: La regulación de la competencia, señalando al Tribunal Tercero de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial des estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay como el Tribunal competente para decidir el debate planteado. Por último solicitaron se declare sin lugar la demanda interpuesta a su representado y se le garantice la continuidad de la actividad agrícola que como base del desarrollo rural integral ha venido ejecutando [sic] así como se dicte medida cautelar innominada de protección a los cultivos fomentados.
PRUEBAS APORTADAS POR EL DEMANDANTE
1. Copias simples de demanda de los ciudadanos Prieto Bolívar Toribia, Prieto Bolívar José Gregorio y Prieto Bolívar José Benito, en contra del ciudadano José Villegas, marcado con letra “A”. (Folios 28 al 36).
2. Copias simples del Plano General que indica las ubicaciones de los Terrenos demandados por los Prietos al ciudadano José Villegas, marcado con letra “B”. (Folios 37 y 38)
3. Copias simples del Contentivo de Sentencia, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de Transito y de Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, marcado con letra “C”. (Folios 39 al 42).
4. Testimonio del ciudadano Francisco Antonio Gamez Gomes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.179.176 (Folios 134 y 139).
8- Testimonio del ciudadano José Gregorio González Franquinez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.585.095. (Folio 140 y 142).
9- Testimonio del ciudadano Domingo Méndez Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.401.635 (Folio 143 y 146).
10- Testimonio del ciudadano Pablo Eladio Bolívar Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.401.457 (Folio 147 y 148).
11- Inspección Judicial, a las Parcelas de terreno Nº (32) y (33), ubicadas en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club, callejón las Flores Sector Santa Rosalía, Municipios Ribas y Revenga de estado Aragua, realizada por el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folio 149 y 150).
12- Informe Técnico de la Inspección Judicial realizada el día 14 de Julio del 2.004 en las parcelas de terreno Nº (32) y (33), ubicadas en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club, callejón las Flores Sector Santa Rosalía, Municipios Ribas y Revenga de estado Aragua, donde se indica las condiciones Fitosanitarias de los Cultivos existentes por el ingeniero Rafael Genaro Torrealba. (Folio 153 y 154).
13- Fotografías tomadas en la parcelas de terreno Nº (32) y (33), ubicadas en el sector 02 del Desarrollo Urbanístico La Victoria Country Club, callejón las Flores Sector Santa Rosalía, Municipios Ribas y Revenga de estado Aragua, (Folio 155 y 168).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 09 de enero de 2.012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que
“(…) Ahora bien respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1º Que en fecha 28 de noviembre del 2007 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria Circunscripción Judicial de estado Aragua. Dicha Resolución que entro en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargo su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta. 2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en Materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4º y 5º ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMEROS Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario atribuyen a los Juzgados Agrarios de Primera Instancias y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián también respectivamente. 3º Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a la llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre del 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado. 4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. En consecuencia, en razón de que la competencia material para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la Circunscripción Judicial Agraria del Estado Aragua, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia material sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en las dispositivas de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en la presente causa el actor en su escrito libelar señala entre otras cosas que su representada es propietaria de dos (02), parcelas de terreno, las cuales hace ocho (08) años, dieron en calidad de préstamo y de forma verbal al ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, a los fines que el referido ciudadano, las usara en forma totalmente gratuita por un lapso de cinco (05) años manifestándoles incluso que tenia una casa en la montaña pero que la misma le quedaba muy distante de la escuela y le resultaba muy complicado para trasladar a sus hijos para que estudiaran, por lo que considera el demandante que la relación contractual instaurada entre las partes la constituyó un contrato de comodato, que es por naturaleza un préstamo de uso [sic].
Señala igualmente que el actor expone que, el comodatario ha desvirtuado por completo la orientación inicial que tuvo su relación contractual, por que vencido el referido contrato, su representada le requirió la devolución amparada en la buena fe de las partes, a lo que presuntamente el demandado, le manifestó su intención de no entregarlas alegándole en forma pública que él, ya era el propietario por el tiempo que tenía ocupándolas, motivo por el cual se ven en la imperiosa necesidad de reivindicarlas [sic] y fundamenta la presente acción en los artículos 1167, 1724, 1731 y 1732 del Código Civil.
DE LA COMPETENCIA
Vista la declinatoria de competencia que hiciera el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, corresponde a esta Instancia Agraria, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción, que por Cumplimiento de Contrato de Comodato interpusiera el abogado en ejercicio Yair Elías Mora Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.460, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ACABOA C.A, tal y como se desprende del respectivo Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de mayo de 2.003, anotado bajo el Nº 58, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 8. Acciones derivadas de contratos agrarios (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ACABOA C.A., en contra del ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, como demandante y demandado, respectivamente, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se decide.
Asimismo, se observa de las actas procesales que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer de la presente demanda, y visto que según resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal el 28-11-2.007, se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, suprimiendo al referido Tribunal la competencia agraria y creando el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia con competencia territorial en el Municipio José Felix Rivas de este estado Aragua, entre otros Municipios, y dado que el 16-12-2.011, se instaló formalmente esta Instancia, declarándose en ejercicio de sus funciones en la misma fecha, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción, que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, interpuso el ciudadano Yair Elías Mora Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.358.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.460, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES ACABOA C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 11 de octubre de 1974, bajo el Nº 12, Tomo 177-A, tal y como se desprende del respectivo Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 06 de mayo de 2.003, anotado bajo el Nº 58, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano FÉLIX JAVIER PACHECO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.693.027, asistido por la entonces Procuraduría Agraria Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. 2.012-0011.
LJM/dvr/lhe.-
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