REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Turmero, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

Visto el escrito del 10 de febrero de 2012 (folio 199), presentado por el Abogado en ejercicio Douglas Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21/3/1985, bajo el Nº 84, Tomo 148-A, en el cual expone:
“(…) solicito de conformidad con el Dispositivo emanado del Juzgado Superior Agrario de las circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo de fecha 30-01-2012, proceda a la apertura de un nuevo expediente como medida autónoma agraria (…), por lo que le solicito y le ruego el avocamiento inmediato, ya que la cituación suficientemente conocida por este honorable despacho tiende agravarce (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Para decidir esta Instancia Agraria observa:
Estima este Juzgador necesario verificar lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

De la norma anteriormente transcrita se deduce que, es obligación del Juez Agrario velar por la preservación no sólo en el caso de las producciones agrarias, sino también del Ambiente, dado que éste constituye un bien de carácter colectivo, tal y como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el preámbulo y en sus artículos 15, 127, 128 y 129, en tal sentido, puede incluso de Oficio, exista o no Juicio, dictar las medidas que considere pertinentes a tal fin.
Ahora bien, se observa que el Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A., solicita en el citado escrito del 10/02/2012, que este Tribunal Agrario dé cumplimiento al Dispositivo de la sentencia emanada del Juzgado Agrario Superior de las circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, del 30-01-2012, que riela a los folios 186 al 196, de la presente causa y el cual es del tenor siguiente:
“(…) CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2012 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ordena al Tribunal A quo la apertura de un nuevo expediente en el cual sustanciará como Medida Autónoma Agraria la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil BIOVEN C.A., ya identificada, a fin asegurar la seguridad, soberanía agroalimentaria y protección al ambiente en el caso de estar siendo lesionada, y en el supuesto de haberlo hecho hacer caso omiso a la presente orden (…)”. (Cursivas de este Tribunal Agrario).

Del Dispositivo parcialmente trascrito se infiere, que el Juzgado Agrario Superior confirma la sentencia dictada por esta Instancia Agraria el 16/01/2012, en la cual se declara Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional, conforme lo estable el Ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por una parte, y por la otra, ordena la apertura de un nuevo expediente, el cual deberá sustanciarse como Medida Autónoma de Protección; esto último, el objeto de la solicitud de la Representación Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A., contenida en el escrito del 10/02/2012; sin embargo, cabe advertir, que del referido dispositivo, se evidencia que en el supuesto de que ya éste Juzgado Agrario estuviera sustanciando tal Medida de Protección se deberá hacer caso omiso a lo ordenado por el referido Juzgado Agrario Superior.
En este sentido, considera este Juzgado Agrario advertir que, por Notoriedad Judicial, la cual ha sido suficientemente definida, en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 24/03/2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 20/01/2012 ya había ordenado de Oficio la apertura de la Medida de Protección Autónoma, a través de la solicitud Nº 2.012-0001, nomenclatura particular de éste Tribunal, en la cual se fijó Inspección Judicial igualmente de Oficio y en cuyo folio doce (12) corre inserto escrito del abogado Douglas Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A, mediante el cual expresamente manifiesta su deseo de adherir como tercero interesado a su representada, siendo acordada tal solicitud por auto del 25/01/2012 (folio 13), es decir que, con varios días de anticipación al pronunciamiento del Juzgado Superior del 30/01/2012, ya se encontraba esta Instancia Agraria sustanciando de Oficio tal Medida de Protección, incluso con conocimiento de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A, razón por la cual, se considera improcedente la petición de la Representación Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A., contenida en el escrito del 10/02/2012, de aperturar un nuevo expediente de Medida de Protección autónomo, por cuanto, actualmente se encuentra aperturado y sustanciándose de oficio el expediente de solicitud Nº 2012.0001, aunado ha que de hacerlo, se podrían generar sentencias contradictorias sobre los mismos supuestos. Así se decide.
En el mismo orden de ideas, considera quien decide advertir que, vista la sentencia del 30/01/2012 dictada por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, en la cual se Confirma la decisión de este Tribunal Agrario del 16/01/2012, debe ratificarse el auto del 02/02/2012, en el cual vista la declaratoria de firmeza, se ordenó el cierre y archivo del presente expediente, así como, su remisión en la oportunidad que por autorización del Archivo Judicial del estado Aragua corresponda. Así se decide.
En consecuencias, por las motivaciones anteriores este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara improcedente la solicitud del Abogado en ejercicio Douglas Quintero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.617, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil BIOVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21/3/1985 contenida en el escrito presentado el 10/02/2012
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. Nº 2.012-0001.
LJM