REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Turmero, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

Visto el escrito suscrito, el 22-02-2012, por el Abg. Douglas Quintero Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.382.168, en su carácter de apoderado judicial de la empresa BIOVEN C.A, en el cual solicita lo siguiente:
“(…) Visto los hechos antes descritos debemos solicitarle respetuosamente de conformidad con lo que establece el Articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el objeto de preservar la seguridad agroalimentaria y la protección ambiental, dicte las correspondientes medidas de protección destinadas a asegurar la no interrupción de la producción y a la preservación del ambiente. (…) se ordene de manera inmediata a la Junta Directiva (…) (SINTRABORIAL) (…) cesen en las amenazas de violencia física, perturbaciones y paralizaciones de actividades de producción en las instalaciones de la empresa (…) se notifique a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la Policía Regional y Municipal a fin de que evite que la Junta Directiva del (SINTRABORIAL) (…) continúe perturbando de manera inconstitucional la producción de alimentos, el libre acceso de personas, despacho de productos y mercancías, desarrollo y desenvolvimiento en la empresa BIOVEN, C.A. (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria)

Para decidir este Tribunal observa:

Considera este Tribunal Agrario que la pretensión del solicitante, radica en solicitar se le decrete medida de protección alimentaría a su representada, en contra de los representantes de (SINTRABORIAL), tal y como se observa en el referido escrito en el vuelto del folio 88, en el particular manuscrito denominado otro sic, esto como complemento a la solicitud autónoma ambiental sustanciada de oficio, por este Juzgado en la presente solicitud y fundamentando tal pretensión según lo establecido en el Artículo 196 la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este sentido considera este Juzgador verificar lo establecido en el 243 eiusdem el cual dispone:
“el juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Cursiva de esta Instancia Agraria)
Asimismo lo establecido en los Artículos 244, 245, 246 y 247 eiusdem:
Artículo 244. Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Artículo 245.Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud. Artículo 246. Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código. Artículo 247. Dentro de los tres (3) días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto. (Cursiva de esta Instancia Agraria)

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se verifica la facultad que tiene el Juez Agrario, para decretar medidas cautelares con miras a la protección del interés general de la actividad agraria cuando considere que existe un posible daño en la continuidad del proceso de producción o cuando este latente un peligro en los recursos naturales. Sin perjuicio de lo expuesto, los citados artículos 244, 245, 246, y 247 eiusdem establecen de forma expresa, el procedimiento a seguir en tales casos, de amenaza, ruina o desmejoramiento de alguna actividad agraria productiva o del referido daño ambiental, a fin de garantizar tanto lo interese colectivos en discusión como los posibles derechos de cualquier tercero que pueda sentirse lesionado, garantizándole el debido proceso y el derecho a la defensa; en este sentido considera este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que el pronunciamiento en cuanto a la medida de protección alimentaría peticionada por el representante de la empresa mercantil BIOVEN, C.A, la cual es complemento de la presente solicitud de medida autónoma ambiental se hará de conformidad con los artículos supra citados y en el lapso en ellos mismos contemplados. Así se decide.

En concordancia con lo antes expuesto estima este Juzgador Agrario, que a fin de no dictar sentencia contradictoria en la presente solicitud y visto que mediante escrito del día 23-02-2012, las expertas designadas y juramentadas por esta Instancia, adscritas al INSAI Aragua, Ing. Liliana Pérez y M.V Matilde Pérez, solicitaron se les conceda una prórroga para la presentación del informe de experticia, siendo acordada dicha prorroga por auto de esta misma fecha, es motivo por el cual se advierte a las representación judicial de la empresa mercantil BIOVEN C.A que la sentencia será dictada una vez que conste en autos dicho informe de experticia, el cual sirve para formar el criterio de este Juzgado Agrario, todo de conformidad con los artículos 196, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ

Sol. 2.012-0001.
LJM/dvr.-