Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción Reivindicatoria, interpuesta por la ciudadana ANA FELIPA GERIG DE GERIG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.146.995, debidamente asistida por el abogado en ejercicio César Armando Manrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.564; contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCÍA identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.694.421.
ANTECEDENTES
El 06/12/2.011, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por la ciudadana ANA FELIPA GERIG DE GERIG, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Armando Manrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.564, contentivo de Acción Reivindicatoria, en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCIA; en la misma fecha se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien lo recibe y le da entrada el 07/12/2.011, procediendo posteriormente a su admisión el 12/12/2011, ordenando en el mismo acto, la apertura del cuaderno separado de la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.
El 12/12/2.011 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la demanda ordenando emplazar al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MÁRQUEZ.
El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0017-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/01/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La denunciante, en su escrito expone “(…) Es el caso Ciudadano Juez que soy la propietaria de una parcela de terreno ubicada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Sector cucurucho, Ahora bien Ciudadano Juez, que en razón a mi edad, no podía atender sola los cultivos de mi tierra, vale decir que mi hijo (difunto), era quien me ayudaba a cultivar esta tierra, una vez que muere, la esposa de mi hijo buscó a un tío de nombre ANGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCIA, (…) con la finalidad de que nos ayude, Ciudadano Juez, por tal pérdida que perder un hijo tuve que irme a casa de un familiar (hija), mientras lograba pasar este sentimiento tan grande, mi hijo era todo para mi, mas aún era mi mano derecha, luego de que decido irme a mi casa nuevamente, el mencionado Tío de la viuda de mi hijo, se encontraba bien instalado y de manera grosera, sínica, me manifestó que esa casa era de el, por la simple razón que el había gestionado la carta agraria por ante el INTI (identificar), Ciudadano Juez de manera armoniosa le dije, hijo yo he tenido todo un siglo viviendo en estas tierras, para que usted de manera arbitraria se apodere de estas tierras, siendo infructuosas todas las gestiones para recuperar la casa. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Asimismo alegó la recurrente que el derecho aplicable al presente caso, se encuentra consagrado en el artículo 548 del Código Civil, por lo que demanda formalmente al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCIA, para que convenga en que la demandante, es la propietaria de la totalidad de la vivienda ubicada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, sector cucurucho, por lo que él ocupa indebidamente el inmueble, ya que no posee ningún documento que acredite su propiedad [sic] sobre el referido inmueble y menos para ocuparlo [sic], por lo que al no tener ese derecho, restituya inmediatamente el inmueble, estimando la presente demanda en treinta mil bolívares fuertes (30.000 BsF). Además solicitó que la citación personal del demandado, se realice en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Sector cucurucho, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
La demandante en su escrito, solicita que de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida Cautelar Innominada de Desalojo de los Ocupantes Ilegales [sic], sobre el inmueble que motiva el presente juicio y el cual se encuentra identificado en el documento fundamental de la presente demanda, anexado con el número “B”.
Por último, solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley, incluyendo la corrección monetaria de los montos condenados a pagar si así lo impusiera el retardo en la sentencia definitiva.
PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE
1- Copia fotostática simple, Título Supletorio, otorgada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Marcado con letra “A”. (Folios 03 al 11).
2- Copia fotostática simple, documento de Adjudicación de terreno, otorgado por la alcaldía del Municipio Tovar, anotado bajo el número 2008.119, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 275.4.14.1.19 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2008, del 29/09/2008.. (Folios 12 al 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 09 de enero de 2.012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) Ahora bien, respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1º Que en fecha 28 de noviembre del 2007 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria en la Circunscripción Judicial de estado Aragua. Dicha Resolución, que entro en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargó su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta. 2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en Materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4º y 5º ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario atribuyen a los Juzgados Agrarios de Primera Instancias y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián, también respectivamente. 3º Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre del 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado. 4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. En consecuencia, en razón de que la competencia material para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la Circunscripción Judicial Agraria del Estado Aragua, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia territorial sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en la dispositiva de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la demandante en su escrito libelar, señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, procede a demandar formalmente mediante el ejercicio de una Acción Reivindicatoria al ciudadano ANGEL CUSTODIO MARQUEZ GARCIA, para que el referido ciudadano convenga o sea condenado, en los siguientes señalamientos: que la demandante, es la propietaria de la totalidad de la vivienda ubicada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, sector cucurucho, por lo que él ocupa indebidamente el inmueble, ya que no posee ningún documento que acredite su propiedad [sic] sobre el referido inmueble y menos para ocuparlo [sic], por lo que al no tener ese derecho, restituya inmediatamente el inmueble, estimando la presente demanda en treinta mil bolívares fuertes (30.000 BsF). Solicitó que la citación personal del demandado, se realice en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Sector cucurucho, y por último pidió se le decrete una Medida Cautelar Innominada de desalojo de los ocupantes ilegales.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda que por Acción Reivindicatoria interpusiere la ciudadana ANA FELIPA GERIG DE GERIG, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCÍA, en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, reconozca la presunta propiedad que alega detentar sobre una parcela de terreno ubicada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar, Sector Cucurucho de éste Estado, asimismo que el referido ciudadano ANGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCÍA, le restituya sin plazo alguno, el derecho que invoca tener sobre la citada parcela. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, la ciudadana ANA FELIPA GERIG DE GERIG, como demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCÍA, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción Reivindicatoria. Así se decide.
Asimismo, se observa de las actas procesales que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer de la presente demanda, y visto que según resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal el 28-11-2.007, se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, suprimiendo al referido Tribunal la competencia agraria y creando el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia con competencia territorial en el Municipio Tovar de este estado Aragua, entre otros Municipios, y dado que el 16-12-2.011, se instaló formalmente esta Instancia, declarándose en ejercicio de sus funciones en la misma fecha, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Acción Reivindicatoria. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción Reivindicatoria, interpuesta por la ciudadana ANA FELIPA GERIG DE GERIG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.146.995, debidamente asistida por el abogado en ejercicio César Armando Manrique Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.564; contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO MÁRQUEZ GARCÍA identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.694.421.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, conste.
La Secretaria
DANIELA VALLES RODRIGUEZ
Exp. Nº 2012-0002
LJM/dvr/asb
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