Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción de Amparo Agrario, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor-Productor titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.797, domiciliado y residenciado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Solano, , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.342.
ANTECEDENTES
18/10/2.011, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por el Ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contentivo de Acción de Amparo Agrario contra el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.342, en la misma fecha se realizó la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El 19/10/2.011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recibe y la da entrada al presente expediente, admitiéndolo posteriormente mediante auto del 24/10/2.011, ordenando emplazar al ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO.
El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0018-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/01/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El denunciante, en su escrito entre otras cosas expone que ejerce una posesión legítima desde hace mas de diez (10) años, en una parcela ubicada en el sector Alto Fogón, Colonia Tovar, Estado Aragua, la cual se encuentra detrás del Cementerio Nuevo[sic], comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Señora Elena Struvinyerg; Sur: Con Caserío Los Cedros; Este: Con el Señor Aldo Tomasshino y Oeste: Con el Cementerio Nuevo, en la cual alega tener sembrado los siguientes rubros agrícolas: media (½) hectárea de tomate, media (½) hectárea de girasol, cuatrocientas veinte (420) matas de durazno, cinco mil matas de fresas, que igualmente existe una casa en construcción en forma rústica, que cuenta con cerca perimetral de alfajol, y una casa rodante de color blanco la cual habita, asimismo, alega que Tiene dominio y posesión continua, permanente sin interrupciones, pacífica, pública, sin equívoco ni ambigüedades[sic], llenando así los requisitos exigidos por el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en cuanto a la posesión legítima se refiere[sic] y que ha sido sujeto de amenazas y perturbaciones, por parte del ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, situaciones éstas que según lo dicho por el actor lo han hecho encontrarse en una situación de zozobra y temor.
Por lo expuesto, el accionante solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 782 del Código Civil y el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se decrete Amparo Agrario y ordene cesar las perturbaciones presuntamente ocasionadas en su contra por el ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, domiciliado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua. El demandante estimó esta acción en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) equivalentes a 6.578,94 unidades tributarias y estableció como su domicilio procesal, El Edificio Mercaderes, Cuarto Piso, Oficina 01, Esquina de Mercaderes, Caracas, Distrito Capital.
Concluyó el accionante, pidiendo que la Acción Interdictal de Amparo Agrario sea admitida y se decrete la misma, aplicando literalmente [sic] el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil según nueva Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil [sic].

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1- Testifícales de los ciudadanos Marbenis Segundo Luque Guedez y Jorge Rafael Rodríguez Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V-12.884.686 y V-11.582.226, domiciliados el primero en La Colonia Tovar, Sector Alto Fogón, Estado Aragua y el segundo en el Estado Lara.
2- Inspección Judicial sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el sector Alto Fogón, Colonia Tovar, Estado Aragua, la cual se encuentra detrás del Cementerio Nuevo, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con la Señora Elena Struvinyerg; Sur: Con Caserío Los Cedros; Este: Con el Señor Aldo Tomasshino y Oeste: Con el Cementerio Nuevo.
3- Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Maracay del estado Aragua, del 18/10/2011, anotada bajo el Nº 296, del Tomo 01.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 09 de enero de 2.012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios dieciocho (18) al veinte (20) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) Ahora bien respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1º Que en fecha 28 de noviembre del 2007 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria Circunscripción Judicial de estado Aragua. Dicha Resolución que entro en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargo su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta. 2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en Materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4º y 5º ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMEROS Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario atribuyen a los Juzgados Agrarios de Primera Instancias y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián también respectivamente. 3º Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a la llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre del 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado. 4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. En consecuencia, en razón de que la competencia material para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la Circunscripción Judicial Agraria del Estado Aragua, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia material sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en las dispositivas de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa el demandante en su escrito libelar señala, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil y el Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se le decrete Amparo Agrario y así mismo, se ordene al ciudadano ERASMO MARTINEZ SILANO, domiciliado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua, que cese en las perturbaciones presuntamente por el cometidas en contra del demandante, estimando la presente demanda en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda que por Amparo Agrario interpusiere el ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ, contra el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión del actor consiste en que el demandado, cese en las presuntas perturbaciones en que está incurriendo desde el día 17/09/2.011, en contra de su posesión legítima [sic], la cual ejerce desde hace mas de diez (10) años, sobre la parcela de terreno supra identificada. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…) 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos JUAN MANUEL MÁRQUEZ, , como demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se decide.
Asimismo, se observa de las actas procesales que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer de la presente demanda, y visto que según resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal el 28-11-2.007, se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, suprimiendo al referido Tribunal la competencia agraria y creando el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia con competencia territorial en el Municipio Tovar de este estado Aragua, entre otros Municipios, y dado que el 16-12-2.011, se instaló formalmente esta Instancia, declarándose en ejercicio de sus funciones en la misma fecha, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.


DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Amparo Agrario (Interdicto), interpusiere el ciudadano JUAN MANUEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Agricultor-Productor titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.134.797, domiciliado y residenciado en la Colonia Tovar, sector Alto Fogón, Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra el ciudadano ERASMO MARTÍNEZ SILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.934.342

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil doce.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Exp. 2.012-0004.
LJM/dvr/asb.-