Conoce del presente expediente, con ocasión de la Acción que por Interdicto de Amparo, interpusiere la ciudadana MILAGRO SOCORRO ZAPATA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.159.906; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Solano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra la presunta perturbación del ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE.
ANTECEDENTES
El 10/08/2.010, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por la ciudadana MILAGRO SOCORRO ZAPATA VIVAS, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Alberto Solano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contentivo de Amparo Agrario (Interdicto), en contra del ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE. El la misma fecha, se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien lo recibe el 11/08/2.010. Por auto del 16/09/2.010, el Tribunal antes mencionado admitió la demanda y ordenó emplazar al ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE para que compareciera dentro de los (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
El 05/10/2.010 el actor consigno mediante diligencia copias fotostáticas del libelo de la demanda y su auto de admisión por el Tribunal, a fin de que fuese certificado, para compulsar la citación del demandado. El 08/10/2.010, el Tribunal antes mencionado, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Tovar del estado Aragua, para que practique la citación al demandado, siendo recibida por el mencionado tribunal de Municipio el 18/10/2.010.
El 25/10/2.010, el Tribunal comisionado para la práctica de la citación del demandado, devuelve la comisión sin cumplir, por cuanto, el alguacil informa la imposibilidad de citar al demandado (folios 24 al 30). Visto que no fue posible la citación del demandado la parte actora el 17 /11/2.010 solicita se libre la citación por carteles, conforme a lo indicado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordada tal citación cartelaria mediante auto del 22/11/2.010 (folio 32), cartel que es publicado el 13/01/2.011 en Gaceta Oficial Nº 39593.
El 27/01/2.011, el accionante reforma el libelo de la demanda para incluir el testimonio de los ciudadanos Melissa Virginia Hernández Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.950.167 y Wilmer Rafael Belmont Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.975872, reforma que es admitida el día 01/02/2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (folio 39), admitida la reforma del libelo de demanda se ordena nuevamente el emplazamiento del ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE, comisionándose amplia y suficientemente al Tribunal del Municipio Tovar para que practique la citación ordenada.
El 04/04/2011 el Tribunal comisionado devuelve sin cumplir la Comisión (folios 57 al 58) y el 03/05/2.011, el actor solicita ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expedir nuevamente los correspondientes carteles de citación por cuanto no fue posible la citación personal del demandado, cartel que es expedido y posteriormente publicado el 27/05/2.011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.683.
En vista que el demandado no contesto la demanda, el 06/12/2011 el accionante solicito se proceda al nombramiento de un defensor ad- litem, ordenando el Tribunal acordó oficiar a la Defensora Pública Agraria del Estado Aragua, a los fines que asuma dicha defensa el día 08/12/2012, mediante oficio Nº 0759-11.
El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0015-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/01/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El demandante, en su escrito alega ser poseedora legítima de una parcela de terreno que mide dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 Mts2) aproximadamente, ubicada en el sector Los Cedros de Alto Fogón, Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua, en la cual tiene sembradas doscientas (200) plantas de moras de castilla mediante el sistema tutorado (estantillos y alambres) [sic], con cinco (05) tanques para capacidad de ochocientos litros (800 lts.) y sistema de riego artificial. Igualmente alega, poseer un chalet techado con láminas de cindutejas [sic] de color rojo, en el cual el terreno y cultivo tiene una cerca de alfajol, que le da a su frente cercando en forma perimetral rodeando el resto del terreno.
Que el día 3 de julio del año 2.010, en horas de la tarde se presentaron en su propiedad tres (3) personas, una armada, entre ellos estaba JOSE BUSTAMANTE, quien entro al terreno y al inmueble y desgarro una mata de café, y la persona que estaba armada, mostró una pistola calibre 9mm, amenazando a la demandante y diciéndole que tenia 24 horas para que se fuera de ahí, sino la sacaría a la fuerza y que iban a meter una maquina para arrasar con toda la siembra [sic].
Prosigue la demandante exponiendo que, el día 09 de agosto del año 2.010 por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, se recogieron los testimonios de los testigos presénciales de los hechos pertubatorios, el cual anexan a su escrito de demanda. Siendo estas razones por las que pide al Tribunal que se le DECRETE AMPARO AGRARIO Y ORDENE PROHIBIR LAS PERTURBACIONES ejercidas por el ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE, mayor de edad, domiciliado en Caracas, que cesen las perturbaciones practicadas en su contra y estimando la presente demanda por la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00) equivalentes a mil quinientas treinta y una (1.531) unidades tributarias, a razón de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) cada una.
Fundamento esta acción en lo indicado en los artículos 772 y 782 del Código Civil, en concordancia con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente.
Finalmente solicita que esta acción interdictal y amparo posesorio agrario [sic] sea admitida, sustanciada en su forma legal y declarada con lugar con todos los pronunciamientos que le son de ley. Estableció su dirección procesal en el edificio Mercaderes, Esquina de Mercaderes, Cuarto Piso, oficina 1, Caracas.
PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRENTE
1- Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay del 09/10/2.010, anotado bajo el Nº 469, Tomo 01. (Folios 4 al 10).
2- Testimoniales de los ciudadanos Melissa Virginia Hernández Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.950.167, domiciliada en Maracay estado Aragua y Wilmer Rafael Belmont Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.975872, domiciliado en Maracay estado Aragua.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 09 de enero de 2.012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) Ahora bien respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1º Que en fecha 28 de noviembre del 2007 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria Circunscripción Judicial de estado Aragua. Dicha Resolución que entro en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargo su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta. 2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en Materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4º y 5º ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMEROS Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario atribuyen a los Juzgados Agrarios de Primera Instancias y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián también respectivamente. 3º Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a la llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre del 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado. 4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. En consecuencia, en razón de que la competencia material para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la Circunscripción Judicial Agraria del Estado Aragua, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia material sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en las dispositivas de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la demandante en su escrito libelar señala, que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 772 y 782 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se le decrete Amparo Agrario y así mismo, se ordene al ciudadano JOSE BUSTAMANTE, domiciliado en Caracas, que cese en las perturbaciones presuntamente por el cometidas en contra del demandante, estimando la presente demanda en la cantidad de un millón de bolívares fuertes (Bs. 1.000.000,00).
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda que por Amparo Agrario (interdicto) interpusiere la ciudadana MILAGRO SOCORRO ZAPATA VIVAS, contra el ciudadano JOSÉ BUSTAMANT, en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que el demandado, cese en las presuntas perturbaciones en que está incurriendo desde el día 03/07/2.010, en contra de su posesión legítima [sic], sobre la parcela de terreno supra identificada. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria (…) 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, los ciudadanos MILAGRO SOCORRO ZAPATA VIVAS, como demandante, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSÉ BUSTAMANT, como demandado, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se decide.
Asimismo, se observa de las actas procesales que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer de la presente demanda, y visto que según resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal el 28-11-2.007, se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, suprimiendo al referido Tribunal la competencia agraria y creando el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia con competencia territorial en el Municipio Tovar de este estado Aragua, entre otros Municipios, y dado que el 16-12-2.011, se instaló formalmente esta Instancia, declarándose en ejercicio de sus funciones en la misma fecha, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Amparo Agrario (Interdicto), interpusiere la ciudadana MILAGRO SOCORRO ZAPATA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.159.906; debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Solano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra la presunta perturbación del ciudadano JOSÉ BUSTAMANTE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. 2.012-0006.
LJM/dvr/asb.-
|