Conoce del presente expediente, con ocasión de la Medida Cautelar Agraria, interpuesta por la abogada en ejercicio, SUHAIL LÓPEZ HERRERA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.051.925, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA PAULA ARELLANO DE MEZZANA, CÉSAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, RAFAEL ENRIQUE MEZZANA ARELLANO, NILKA ROSA MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRÉS MEZZANA ARELLANO, DEYANIRA MEZZANA ARELLANO Y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.245.172, Nº V-3.518.441, Nº V-3.519.608, Nº V-4.226.122, Nº V-4.552.443, Nº V-7.248.885 y Nº V-7.253.446 respectivamente, contra la presunta acción de daño ambiental ocasionada por los ciudadanos DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ Y ENRIQUE SANABRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.133.547, Nº V-6.698.136, Nº V- 11.964.247, N° V- 14.684.345, Nº V-8.689.664 y Nº V-13.850.549, respectivamente los seis primeros y sin números los últimos.
ANTECEDENTES
El 16/12/2.011, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito presentado por la abogada en ejercicio, Suhail López Herrera venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.051.925, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA PAULA ARELLANO DE MEZZANA, CÉSAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, RAFAEL ENRIQUE MEZZANA ARELLANO, NILKA ROSA MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRÉS MEZZANA ARELLANO, DEYANIRA MEZZANA ARELLANO Y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO, antes identificados, contentivo de Medida Cautelar Agraria en contra de los ciudadanos DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ y ENRIQUE SANABRIA, supra identificados (folio 61). El mismo día, se realiza la distribución de causas, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien lo recibe el día 19/12/2011 dándole entrada. (Folio 62).
El 09/01/2.012 el referido Tribunal se declara incompetente y mediante Oficio Nº 0012-12 del 10/01/2.012 remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 24/01/2.012, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 30/01/2012.(Folios 63 al 68).
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
La accionante expone en su escrito, que sus representados, son propietarios de un inmueble constituido por una hacienda denominada “LA MARGARITA”, ubicada entre los municipios Tovar y José Félix Ribas del estado Aragua, siendo sus linderos, por el Norte: fila en medio, con terrenos que son o fueron del ciudadano Juan de León; por el Sur: La Quebrada de la Loma, hasta su desembocadura en la Quebrada de Guaipao, y de allí en línea recta al poniente franco hasta encontrar la fila de La Cebadilla. La quebrada de la Loma queda a doscientos metros (200mts), poco más o menos al norte de la toma de Guaipao; al Este: la fila que sale de la cabecera de la Quebrada de La Loma, hasta el lindero norte aguas adentro; y Oeste: Terrenos de La Cebadilla y la Macanilla, fila de por medio, aguas adentro de la Quebrada de Guaipao; propiedad en la cual según lo dicho por la actora ingresaron clandestinamente los ciudadanos DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ y ENRIQUE SANABRIA, e iniciaron movimientos de tierra atravesando la Quebrada Guaipao, cabecera del río Aragua, perjudicando [sic] con este hecho el cause de la misma, destruyendo [sic] el bosque y dañando [sic] el cauce natural de las aguas, ya que con estos movimientos de tierra indiscriminados, no solamente dañaron la capa vegetal existente y destruyeron árboles de importancia vital para la conservación de las aguas y la biodiversidad del ecosistema sino que, presuntamente la tierra removida fue vertida sin ningún tipo de consideración sobre el cauce del referido río, tal y como se evidencia en la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de los municipios José Félix Ribas y Revenga, los cuales se anexan en el presente expediente.
Continua diciendo la recurrente que, los demandados, presuntamente han efectuado tala, quema y deforestación dentro del bosque alto que protege la Quebrada Guaipao y a menos de veinticinco metros (25 mts.) de su cauce, lo cual constituye un crimen [sic] contra el medio ambiente, ya denunciado [sic] que se esta cometiendo dentro de los linderos del predio, propiedad de sus representados, causando presuntos daños contra la propiedad agrícola privada, contaminando el cauce de la quebrada [sic] que forma parte de la Cuenca que alimenta al río Aragua con la tierra producto del paso de maquinaria.
Prosigue exponiendo que, el día 07/12/2011, se publicaron en el diario El Siglo, declaraciones realizadas por el Secretario de Gobierno Regional de Aragua, ciudadano Víctor Ruido, acerca de supuestas actividades de deforestación realizadas sin autorización ni orientación por los campesinos de la Colonia Tovar, dañando la capa vegetal de la montaña y causando el desbordamiento de ríos y quebradas.
Alega la accionante que la solicitud de protección al cauce del río y al bosque adyacente viene dada porque esta zona esta protegida según la Ley Forestal de Suelos y Aguas que en su articulo 17, ordinal 3° y en el articulo 110 de la mencionada Ley. Asimismo ha sido violentada [sic] la Ley Orgánica del Ambiente de acuerdo a los artículos 48, ordinal 8° y 57, ordinales 2° y 5° al efectuarse actividades que se consideran capaces de degradar el ambiente tal como lo establece el artículo 80 de la referida Ley.
Finalmente la demandante solicita que, se practique inspección judicial en el inmueble denominado HACIENDA LA MARGARITA, ubicada entre los municipios Tovar y José Félix Ribas del estado Aragua, antes identificado, con la finalidad que se demuestre la veracidad y gravedad de los hechos aquí denunciados, que se traslade y constituya en el inmueble anteriormente descrito, y deslindando, específicamente en la parte sur de la propiedad, denominada Guayabal, la cual esta ubicada en el municipio José Félix Ribas, y a tal efecto, designar Experto Fotógrafo a los fines de dejar constancia escrita y registro fotográfico los siguientes particulares: PRIMERO: Deje constancia y verifique el movimiento de tierra que se hizo en la apertura de una carretera de penetración con el consiguiente daño al bosque existente y al cauce del río adyacente el cual se ve atravesado en varios puntos. SEGUNDO: Deje constancia de que la tierra removida fue arrojada al cauce del río. TERCERO: Que deje constancia de la existencia de árboles que fueron brutalmente arrancados así como de árboles y vegetación lacerada. CUARTO: Deje constancia de la completa remoción de la capa vegetal que se hizo con la apertura de esa carretera ilegal. QUINTO: Deje constancia de cualquier otro particular que se señale en el momento y asimismo se DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE. Además solicitó que se habilite todo el tiempo que sea necesario a efecto de garantizar la preservación del medio ambiente.
PRUEBAS APORTADAS POR LA ACCIONANTE
1.-Copia simple de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria- Aragua. Marcada “A”. (Folios 3 al 6)
2.-Copias fotostáticas Certificadas de Inspección Judicial, evacuada por el Juzgado de los Municipios José Feliz Rivas y José Rafael Revenga del estado Aragua, marcado “B”. (Folios 13 al 59).
3.- Copia fotostática simple de la nota de prensa marcada con la letra “C”. (Folio 60)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 09 de enero de 2.012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) Ahora bien respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1º Que en fecha 28 de noviembre del 2007 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución Nº 2007-0049, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.860 de fecha 29 de Enero de 2008, la cual, en su artículo 1º modificó la estructura de la jurisdicción especial agraria Circunscripción Judicial de estado Aragua. Dicha Resolución que entro en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, encargo su ejecución a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura conforme a sus disposiciones finales Segunda y Cuarta. 2º Que el artículo 2º de la Resolución Nº 2007-0049 suprimió la competencia en Materia Agraria a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, conforme a los artículos 4º y 5º ejusdem fueron creados respectivamente los JUZGADOS AGRARIOS PRIMEROS Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, los cuales asumirán la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario atribuyen a los Juzgados Agrarios de Primera Instancias y tendrán su sede en Turmero y San Sebastián también respectivamente. 3º Que el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a la llamada telefónica recibida en la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el pasado 16 de diciembre del 2011, fue inaugurado en esa misma fecha, quedando a cargo del ciudadano Juez Leonardo Jiménez Maldonado. 4º Que conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0049, las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. En consecuencia, en razón de que la competencia material para seguir conociendo de la presente causa corresponde a la Circunscripción Judicial Agraria del Estado Aragua, ya que la misma le fue suprimida a este órgano jurisdiccional por la supra indicada Resolución Nº 2007-0049; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar de oficio su incompetencia material sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero, lo cual hará en las dispositivas de este fallo debiendo ordenar la remisión del presente expediente en original al indicado Tribunal. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que en la presente causa la demandante en su escrito libelar señala entre otras cosas que los DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ y ENRIQUE SANABRIA, clandestinamente ingresaron en el predio propiedad de sus representado y ejercieron una serie de ,as cuales según sus dichos generan daños al ambiente, por cuanto, al realizar los movimientos de tierra en distintos puntos, han destruido el bosque y dañan el cause natural del río aunado ha que destruyeron árboles que son vitales para la conservación de las aguas y la biodiversidad del ecosistema que allí se encuentra, motivo por el cual han perdido particularmente la protección que tenían sobre el cause del río y el bosque, que protege las adyacencias de la quebrada Guaipao, la cual forma parte de la cuenca que alimente el río Aragua la cuan es una zona protectora. Manifiesta igualmente, que se ha violentado lo preceptuado por la Ley Orgánica del Ambiente en su articulo 48 ordinales 2°, 5°, 8° y 57°, motivo por el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se le decrete MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Medida Cautelar Agraria solicitada por abogada en ejercicio, SUHAIL LÓPEZ HERRERA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.051.925, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA PAULA ARELLANO DE MEZZANA, CÉSAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, RAFAEL ENRIQUE MEZZANA ARELLANO, NILKA ROSA MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRÉS MEZZANA ARELLANO, DEYANIRA MEZZANA ARELLANO Y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO, contra los ciudadanos DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ Y ENRIQUE SANABRIA, contra el daño al ambiente, que los último prenombrados han ocasionado presuntamente. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier Solicitud Autónoma en la cuales el peticionante busque tanto la protección en una producción agraria presuntamente por él desplegada, como una protección en materia ambiental, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud Cautelar Autónoma. Así se decide.
Asimismo, se observa de las actas procesales que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara su incompetencia por territorio para conocer de la presente demanda, y visto que según resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal el 28-11-2.007, se modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, suprimiendo al referido Tribunal la competencia agraria y creando el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia con competencia territorial en los Municipios Tovar, José Félix Rivas, entre otros Municipios del estado Aragua, y dado que el 16-12-2.011, se instaló formalmente esta Instancia, declarándose en ejercicio de sus funciones en la misma fecha, es motivo por el cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Cautelar. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Medida Cautelar Autónoma Ambiental, interpusiere la abogada en ejercicio, SUHAIL LÓPEZ HERRERA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.051.925, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA PAULA ARELLANO DE MEZZANA, CÉSAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, RAFAEL ENRIQUE MEZZANA ARELLANO, NILKA ROSA MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRÉS MEZZANA ARELLANO, DEYANIRA MEZZANA ARELLANO Y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-2.245.172, Nº V-3.518.441, Nº V-3.519.608, Nº V-4.226.122, Nº V-4.552.443, Nº V-7.248.885 y Nº V-7.253.446 respectivamente, contra la presunta acción de daño ambiental ocasionada por los ciudadanos DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ Y ENRIQUE SANABRIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.133.547, Nº V-6.698.136, Nº V- 11.964.247, N° V- 14.684.345, Nº V-8.689.664 y Nº V-13.850.549, respectivamente los seis primeros y sin números los últimos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
Exp. 2.012-0008.
LJM/dvr/asb.-
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