REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 09 de febrero de 2.012.
201° y 152°
Vista la solicitud de Medida Cautelar Agraria, interpuesta por la abogada en ejercicio, Suhail López Herrera venezolana, mayor de edad, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 14.051.925, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA PAULA ARELLANO DE MEZZANA, CÉSAR ANTULIO MEZZANA ARELLANO, RAFAEL ENRIQUE MEZZANA ARELLANO, NILKA ROSA MEZZANA ARELLANO, DOMINGO ANDRÉS MEZZANA ARELLANO, DEYANIRA MEZZANA ARELLANO Y DANIEL ALBERTO MEZZANA ARELLANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-2.245.172, Nº V-3.518.441, Nº V-3.519.608, Nº V-4.226.122, Nº V-4.552.443, Nº V-7.248.885 y Nº V-7.253.446 respectivamente, en contra de los ciudadanos DANIEL ORCIAL DÍAZ, BENIGNO ALFREDO ORCIAL DÍAZ, JOSÉ CECILIO ORCIAL DÍAZ, CRUZ ALEJANDRO HERNÁNDEZ, AGUSTÍN MONTENEGRO, CARLOS REYES, JESÚS ÁLVAREZ, RODOLFO ÁLVAREZ Y ENRIQUE SANABRIA portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-14.133.547, Nº V-6.698.136, Nº V-11.964.247, Nº V-14.684.345, Nº V-8.689.664, Nº V-13.850.549, respectivamente los seis primeros y sin números los últimos; declinada a esta Instancia Agraria el 09/12/2.011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la cual este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaro su competencia el 03/02/2.012, es razón por la cual se admite la presente solicitud de Medida Cautelar Agraria; en consecuencia, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente medida, estima necesario realizar Inspección Judicial en la hacienda denominada “La Margarita”, ubicada entre los Municipios Tovar y José Félix Rivas del Estado Aragua, constante en su conjunto de una superficie de mil doscientos catorce con ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, (1.214,887 mts2)comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte: fila en medio, con terrenos que son o fueron del ciudadano Juan de León; por el Sur: La Quebrada de la Loma, hasta su desembocadura en la Quebrada de Guaipao, y de allí en línea recta al poniente franco hasta encontrar la fila de La Cebadilla; al Este: la fila que sale de la cabecera de la Quebrada de La Loma, hasta el lindero norte aguas adentro y Oeste: Terrenos de La Cebadilla y la Macanilla, fila de por medio, aguas adentro de la Quebrada de Guaipao; en consecuencia, se fija para el día 28 de febrero de 2.012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la practica de la referida Inspección Judicial, en tal sentido, se ordena oficiar a la Guarnición Militar de este Estado, a objeto que preste la colaboración y asigne a cuatro (04) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la practica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos (01) Técnico adscrito a dicha institución, a los fines de prestar asesoría técnica, en la Práctica de la Inspección Judicial acordada. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal Líbrense oficios.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
Exp. Nº 2.012-0008.
LJM/dvr/asb.-